REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2002-000263
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2002-000263, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana YULEIMA VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.578.267 en contra de la Empresa INVERSIONES DA LUIGGI C.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 28 de Octubre de 2002, y siendo que ha transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,


MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA


MARIA CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


MARIA CARMONA