REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-000993
PARTE ACTORA: DRINELKY JOSE GREGOR MENESES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.436.028.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGADELENA HERNANDEZ Y LISBETH FIGUERA CUMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.560 Y 27.538 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA LINVOK C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de agosto del 2004, siendo las 08:45 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma el ciudadano DRINELKY JOSE GREGORIO MENESES CARREÑO, en su caracter de parte actora y la abogado MARIA MAGADELENA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la empresa demandada ARRENDADORA LINVOK C.A., atraves de su apoderado judicial ANIBAL BRITO HERNANDEZ, todos anteriormente identificados, dándose así inició a la prorroga de la Audiencia y, en conversaciones sostenidas con las partes se da inicio a la celebracion de la misma y de seguidas se le dio la palabra a la parte demandada quien expuso: A fin de dar por terminado el presente juicio sin que esto implique reconocimiento, convenimiento o aceptacion de las cantidades y conceptos reclamados por el accionante en su libelo de demandad y que se refieren al pago de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, intereses de antiguedad, indexacion, ajuste por inflacion y costas y costos del proceso que totalizan segun los dichos del accionante la cantidad de Bs.4.855.720,38. Siendo el motivo del rechazo el hecho de que en primer lugar segun o manifesto mi representada en su escrito de promocion de pruebas la relacion de trabajo entre las partes termino por retiro voluntario del trabajador sin laborar el preaviso y no por despido de este; que el salario mensual del actor era de Bs.400.000,oo mensuales y no de Bs.800.000,oo mensuales como señala en su libelo de demanda y que por ultimo al termino de la relacion de trabajo le fueron canceladas a su satifaccion las prestaciones y demas beneficios sociales previa las deducciones del caso, sin embargo para evitar continuar con el procedimiento que acarrea costas y costas y desgastes procesal de las partes y el movimiento innecesario del aparato juidicial propongo cancelar al accionante por via de bonificacion especial por servicios prestados imputables a cualquier diferencia de prestaciones y demas beneficios sociales cancelados oportunamente la cantidad unica y exclusiva de Bs. 1.663.644,20 que propongo pagar al actor de la siguiente manera: PRIMERO: En fecha 11-08-2004 propongo consignar por ante este despacho la cantidad de Bs.1.000.000,oo por intermedio de cheque librado a favor del actor y, en segundo lugar la diferencia de Bs.663.644,20 propongo pagarla en seis cuotas mensuales y consecutivas siendo las cinco primeras de ellas de Bs.100.000,oo cada una y la ultima de Bs.163.644,20. La primera cuota de pago se efectuaria el dia 13-09-2004 y asi sucesivamente hasta cumplir con la totalidad de la obligacion mediante cheques consignados al efecto por ante este despacho. En el entendido de que esta propuesta transaccional como se dijo no implica reconocimiento de las cantidades y conceptos reclamados por el actor, por lo que cada parte asumira los costos y costas generados por el proceso incluyendo honorarios de abogados, finalmente manifiesto que de ser aceptado esta proposicion transaccional por el accionante se le imparta la debida homologacion otorgandole el caracter de cosa juzgada una vez cumplido los terminos de la transaccion, quedando mi representada en conocimiento conforme a derecho y como lo ha manifestado el Tribunal y la parte actora que la falta de cumplimiento de cualquiera de las cuotas de pago dara lugar a la ejecucion total y definitiva de la transaccion judicial celebrada, igualmente en caso de celebrarse esta transaccion pido al despacho me expida copia certificada de la misma. Es Todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la propuesta de transaccion judicial hecha por la accionada aceptamos la misma en los términos y condiciones expuestos, quedando entendido que la suma que se le cancelara al actor sera la cantidad unica y exclusiva de Bs.1.663.644,20 en la forma y fecha arriba indicado, igualmente asumimos en este acto los gastos y honorarios profesionales causados por nuestra actuacion en este juicio, es decir, el accionante asume el pago de los honorarios profesionales causados por su abogado representante y, los gastos y costos que tuvo durante el transcurso del proceso. Igualmente manifiesto que con la transaccion celebrada nada tengo que reclamar por concepto alguno derivado o no de la relacion de trabajo a la parte accionada otorgandole el mas amplio finiquito al respecto a excepcion de lo derivado del incumplimiento de la presente transaccion en cuyo caso se aplicaran las previsiones contenidas en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo . Es Todo. Asimismo, solicitamos al Tribunal la homologacion del presente acuerdo. En este estado el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no quedándose a deber nada a ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio y, visto el acuerdo llegado por las partes acuerda devolverle en este mismo acto las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el Archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligacion. Asimsimo ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente acta conforme lo preve el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Organcia Procesal del trabajo.Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ




La parte actora y su Apoderado Judicial .,


El Apoderado Judicial de la demandada.,

La Secretaria.,


Maria Carmona.