REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-002094
Visto el escrito de Transacción de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2004, constante de seis (6) folios útiles y cuatro (4) anexos, presentado por MARIA VICTORIA LA ROSA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.925, actuando como Apoderada Judicial de la empresa "C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE -ELEORIENTE", por una parte y por la otra LARRY AQUIAS, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano OMAR GONZALEZ BOTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.494.502, parte actora en la presente causa, y siendo que manifiesta el Trabajador su voluntad de ratificar el Acta suscrita en fecha 17 de mayo de 2002, en la cual se procedió a dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2002, mediante la cual la empresa procedio a reenganchar al trabajador a su sitio de trabajo con sus mismas condiciones salariales, asi como tambien a cancelarle todos y cada uno de los conceptos adeudados al trabajador correspondientes al periodo 2001-2002, manifestando el trabajador que conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago que por la presente transacción se acuerda, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y defintiiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que el trabajador pudiera tener contra la empresa, por la presente transacción, declarando expresamente que transige y/o desiste por este medio de la acción y/o del procedimiento intentado, en virtud de no quedar nada por deberle de parte de la empresa demandada con ocasion de la suspension del salario y demas beneficios conmprendidos en el periodo 2001-2002, por lo antes expuestos solicitan ambas partes al Tribunal que imparta a la presente transaccion la homologacion correspondiente y se le de carácter de Cosa Juzgada, ademas de que le sean expedidas dos (2) copias certficadas de la misma y del auto que la homologue.- Este Tribunal, da por consumado el acuerdo y le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, acuerda expedir las Copias Certificadas solicitadas, conforme con lo previsto en el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
KARELIA SILVEIRA
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