REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH05-S-2002-000017
PARTE ACTORA: JAIME DAVID GARCIA PIÑERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN FEDERICO ARGUELLO y CARMEN SALAZAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 35.192 y 57.346, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS ASEX, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: CALIFICACIÓN SDE DESPIDO.
Hoy, diecisiete (17) de agosto de 2004, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente el ciudadano JUAN FEDERICO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.972.332, Apoderado Judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 35.192, en su condición de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido:
Este Juzgador siendo que los juicios de calificación de despido persiguen tres fines: la calificación del despido propiamente dicha, y una vez comprobado que sea tal injustificación, la reincorporación a sus labores del trabajador despedido y el pago indemnizatorio de los salarios dejados de percibir durante el referido procedimiento de estabilidad laboral, ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y la reiterada doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, no habiendo el patrono desvirtuado la forma y fecha de la terminación de la relación laboral, ni logro demostrar el salario devengado por el actor así como el número de trabajadores que tenia y, asimismo se evidencia de autos que la empresa accionada obvió con su obligación de participar el despido del trabajador, por lo que forzoso es para esta instancia y así lo hace declarar que el despido fue injustificado en base, debiéndose ordena el reenganche del actor a sus labores habituales, así como, cancelar los salarios caídos dejados de percibir por el actor desde la fecha en que fue notificada la sociedad accionada, esto es, el 22 de julio de 2004 hasta el día de hoy 17 de agosto de 2004, fecha de la publicación de la presente sentencia; Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN:
Por los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada, condenándose a la parte demandada:
PRIMERO: Se declara injustificado el despido del cual fue objeto el trabajador demandante.
SEGUNDO: se ordena el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo para el día de su despido.
TERCERO: Se ordena el pago de los salarios caídos desde la fecha indicada precedentemente, esto es, el 22 de julio de 2004 hasta la fecha del presente fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la empresa accionada por haber sido vencida en su totalidad.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. SERGIO MILLAN CHARLES
La Secretaria temporal
Abog. MARIBI YANEZ NUÑEZ.
Nota: la anterior sentencia fue dictada y publicada en esta misma fecha de hoy 17 de agosto de 2004, siendo las 3:15 p.m. Conste.-
La Secretaria temporal
Abog. MARIBI YANEZ NUÑEZ.
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