REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH05-L-2002-000185
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH05-L-2002-000185, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoada el ciudadano TOMAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.335.249 en contra de la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA C.A., se observa: Que la misma fue presentada en fecha 16 de Mayo de 2002, y siendo que la ultima actuacion fue realizada por las partes en fecha 01 de julio de 2003, habiendo transcurrido hasta la presente fecha MAS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. SERGIO MILLAN CHARLES
LA SECRETARIA
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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