REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000730
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000730, contentivo de la solicitud que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoada la ciudadana IRAIMA MARIN DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 4.429.905 en contra de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., se observa: Que la misma fue presentada en fecha 12 de Febrero de 2003, y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 02 de julio de 2003, habiendo transcurrido hasta la presente fecha MAS DE UN (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,


ABG. SERGIO MILLAN CHARLES
LA SECRETARIA


ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ