REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-001981
PARTE ACTORA: MARYOLLY ALMEA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BRITO
PARTE DEMANDADA: INVERSAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CASTILLO Y RICARDO MARCANO
TERCERO INTERVINIENTE: TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DEL TERCERO: FERNANDO ANUNCIBAY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de agosto de 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana MARYOLLY ALMEA, identificada en autos, acompañada por su apoderado judicial ANIBAL BRITO, en su condición de Parte Actora, el ciudadano FRANKLIN ESCALANTE, representante legal de la empresa INVERSAN, C.A., y la apoderada judicial de ésta Abogada MARIBEL CASTILLO, igualmente presente la empresa TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial Abogado GUSTAVO NIETO, dándose así inicio a la audiencia, se le concedió la palabra a la representación judicial de la empresa demandada quien expuso: Visto el acuerdo surgido entre las partes en el cual la parte actora aceptó la propuesta de parte de mi representada en recibir la cantidad de Bs. 35.000.000,00, por el pago de sus prestaciones sociales e intereses de mora, mi representada se compromete en consignar un cheque por tal cantidad a nombre de la reclamante, en fecha 12 de agosto de 2004, a las 11:00 a.m, con objeto de dar por terminado el presente procedimiento, no teniendo nada mas que reclamar la parte actora a mi representada ni a la empresa llamada en terceria Toyota Services de Venezuela, C.A., por éste ni por ningún otro concepto. Seguidamente se le concede la palabra a la parta accionante quien expone: Si bien estamos de acuerdo en aceptar la transacción judicial que ofrece la accionada en el sentido de cancelarle a mi representada, por los conceptos reclamados la cantidad de Bs. 35.000.000,00, en fecha 12 de agosto del año 2004, manifestamos que es nuestro interes que dicha cantidad de dinero sea cancelada en horas de la mañana a fin de poder hacer efectivo dicho pago en la misma fecha, ya que el motivo que nos anima a celebrar esta transacción es el de recibir a la brevedad posible esa cantidad de dinero, por lo que solicitamos por acuerdo entre las partes y con la anuencia del despacho se fija una hora para que podamos comparecer y suscribir acta donde se haga entrega formal del pago acordado en horas de la mañana, así como también manifestamos que en caso de que la accionada incumpla con la obligación de pago que contrae en este acto se apliquen las consecuencias jurídicas y fácticas previstas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. En este estado el Tribunal vista la transacción realizada por las partes este Tribunal por cuanto no es contraria a derecho ni versa sobre bienes indisponibles, le imparte su homologación, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando de acuerdo las partes en que la consignación de la cantidad ofrecida por la accionada y aceptada por la reclamante se realice en horas de la mañana, se fija tal hora a las 11:oo a.m; dando así por terminado el presente expediente no ordenándose su archivo hasta tanto la parte accionada no de cumplimiento a lo acordado. Y habiendo sido positiva la mediación se acuerda hacer entrega a las partes y al tercero interviniente sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. SERGIO MILLAN EL SECRETARIO


ABOG. ARGIMIRO RODULFO
LOS PRESENTES