REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2003-001490
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-L-2003-001490, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano GIANH MARCOS GARCIA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.004.467, en contra de la Empresa SOMOR BARSANTI II., se observa que: dicha demanda fue presentada en fecha 13 de marzo de 2003, luego en fecha 14 de octubre de 2003, presentó diligencia la abogada Geli Colmenares, actuando como apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el avocamiento, sin embargo de los autos que conforman el presente expediente se evidencia que para esa fecha la referida abogada no tenía acreditado representación judicial de la parte actora, por lo que ha transcurrido para la presente fecha más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
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