REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001200
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001200, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano EBERT GUZMAN venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.223.425, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, se observa que: dicha solicitud fue presentada en fecha 17 de febrero de 2003, y en fecha 14 de Abril de 2004 fue presentada por la parte actora diligencia dandose por notificada, habiendo transcurrido para la presente fecha más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
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