REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001233
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001233, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano JULIO CESAR ACUÑA G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 3.892.507, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, se observa que: dicha solicitud fue presentada en fecha 17 de febrero de 2003, y en fecha 04 de mayo de 2004 fue presentada por la parte actora diligencia consigando poder, y escrito de ampliación, habiendo transcurrido para la presente fecha más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
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