REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000905

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000905, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano JORGE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.416.128, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, se observa que: dicha demanda fue presentada en fecha 13 de febrero de 2003, luego en fecha 09 de Ocrubre de 2003, la abogado CRIS ANA GARCIA, presentó diligencia en la cual solicita el avocamiento, de la misma manera en fecha 09 de enero de 2004, la abogada REINA ROMERO ALVARADO, presenta diligencia solicitando se admita ampliación, ahora bien se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que las señaladas abogadas para la fecha de la presentación de las diligencias en comento no tenían representación judicial acreditadas en autos por lo que dichas actuaciones se tiene como no realizadas, habiendo transcurrido para la presente fecha más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica y remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,

Abg. SERGIO MILLAN CHARLES
EL SECRETARIO,

ABG. ARGIMIRO RODULFO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ARGIMIRO RODULFO