REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de agosto de 2004
194° y 145°
EXPEDIENTE N°: BH05-L-2002-000296
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO CUECHE CABRERA y YALECCI VALDERRAMA DE MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.479 y 98.075.-
PARTES DEMANDADAS: MOLINO ORIENTAL C.A. (MOLORCA) y PASTIPAN, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, OTTO LUIS PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA CASTILLO Y OTROS, por una parte y por la otra, MARIA GABRIELA OLIVEROS y MAYRIM GUZMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 39.620, 38.942, 53.514, 59.868 y por otra parte, 96.307 y 87.447 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Lúnes veintitres (23) de agosto de 2004, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada YALECCI VALDERRAMA DE MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandante, por una parte y por la otra parte los Abogados PEDRO LUIS BURELLI, en su caracter de apoderado judicial de la codemandada empresa MOLINO ORIENTAL, C.A. (MOLORCA), y por otra parte la Abogada MARIA GABRIELA OLIVEROS, en su condición de apoderada judicial de la codemandada empresa PASTIPAN, C.A., todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la Audiencia, llegando las partes al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Hecho uso de palabra el Abogado PEDRO LUIS PEREZBURELLI, manifiesta su voluntad de ofertar en éste acto a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), sin que tal oferta se considere como admisión de hecho alguno alegado por la parte actora, tal ofrecimiento se realiza en aras de dar por teminado el presente proceso, para lo cual solicita a la apoderada del demandante Desista de continuar con el presente proceso; en éste acto toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento realizado en éste acto y tomando en cuenta los diferentes argumentos esgrimidos en los anteriores actos de prolongación de ésta audiencia, acepto tal oferta y DESISTO del presente juicio. Seguidamente éste Tribunal, ante tales alegatos, de conformiddad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada; a todo evento la empresa demandada deberá consignar cheque a nombre del Trabajador JUAN BAUTISTA RIVAS, plenamente identificado en autos, dentro de un lapso de tres (03) días hábiles, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN ORTIZ
LOS PRESENTES,
EL SECRETARIO
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