REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres (23) de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH0A-L-2001-000011
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH0A-L-2001-000011, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JESUS RIVAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 875.168, en contra de la Empresa VENEZOLANA DE CRUCEROS, C.A., y por cuanto se observa: que desde el día 28 de mayo de 2002, fecha en que la parte demandada presente escrito de oposición de Cuestiones Previas, ha transcurrido más de (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
|