REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000275
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000275, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.346.093, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., y por cuanto, desde la presentación de escrito de reforma de la demnada en fecha 01 de julio de 2003, ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO sin impulsar el proceso por las partes, ya que en fecha 28 de Enero de 2004 se solicita se admita tal reforma, lo cual se desestima y no constituye acto de impulso procesal, ya que la misma habia sido admitida con anterioridad en fecha 04 de Diciembre de 2003, y luego, quien actua en fecha 29 de enero de 2004 es un tercero, solicitando copias simples, volviendo las partes a impulsar el proceso como se dijo, pasado el año, en fecha 13 de julio de 2004, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SILVEIRA
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