REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001296

Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001296, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano LUIS OMAR CARRENO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.894.842, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y por cuanto desde la presentación de la reforma de la demanda en fecha 16 de julio de 2003, ha transcurrido más de un (01) año sin impulsar el proceso, ya que el abogado Eli Adolfo La Riva Salazar, quien dice actuar con el carácter acreditado en autos, no posee tal condición, en virtud de que no riela a las actas procesales instrumento poder alguno que le otorgue tal facultad, por lo que éste constituye un tercero en la presente causa, desestimándose su actuación, sin que la misma pueda impulsar el proceso, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA