REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-000831

Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000831, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano EUCLIDES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 3.671.872, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y por cuanto desde la presentación de la demanda en fecha 13 de febrero de 2003, transcurrió más de un (01) año sin impulsar el proceso, ya que quien pretende reformar tal demanda no es parte, como quedó sentado por auto de éste Juzgado en fecha 19 de enero de 2004, folio 20; volviendo a impulsar el juicio en fecha 30 de marzo de 2004, ya que en fecha 29 de marzo de 2004, sólo se presenta instrumento poder que no es acto de impulso procesal alguno, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ LA SECRETARIA,

ABG. KARELIA SILVEIRA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. KARELIA SILVEIRA