REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH05-S-2001-000030
Visto el escrito contentivo de Transacción presentada por la ciudadana BETZABET VILLARROEL, identificado en autos, parte demandante en la presente causa, asistida por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 21.038, y la empresa damandada ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A, representada por la abogada GINA MARIA BOCCHINO BILBAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.985, mediante la cual la apoderada de la accionada, ya identificada, manifiesta su intención de no reenganchar a la trabajadora y conviene el cancelar la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.059.600,00), manifestando la parte actora estar de acuerdo con la propuesta, y ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se sirva impartir la correspondiente homologación puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente; Éste Tribunal, previo el estudio del mismo observa: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del respectivo Reglamento, tal acuerdo transaccional no vulnera Normas de Orden Público, ni versa sobre materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA TAL TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se dará por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el pago acordado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. JUAN ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. KARELIA SILVEIRA.