REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-S-2000-000004
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002), el ciudadano NUNO DE FARIA, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO OROCOPEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.180, suficientemente acreditado en autos como parte actora, por una parte y, por la otra, IRIS CARMONA CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa PAN NEVERÍ PLAZA, C.A., identificada en autos, consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-S-2000-000004, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano NUNO DE FARIA, contra la empresa PAN NEVERÍ PLAZA, C.A., solicitando, en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal y por cuanto el Tribunal no se ha avocado al conocimiento de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, el Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la causa y procede a conocer del escrito transaccional y de la homologación solicitada. Por cuanto el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre NUNO DE FARIA y la empresa PAN NEVERÍ PLAZA, C.A, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH05-S-2000-000004. Asimismo se acuerda la expedición de las copias cerificadas solicitadas.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ.
NOTA: La anterior decisión interlocutoria se publicó en su fecha 13 de agosto de 2004, siendo las 2:57 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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