REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH0B-L-2000-000007
Vista la inhibición planteada por diligencia de esta misma fecha por la Abogado MARÍA CARMONA, en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH0B-L-2000-00007, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado la ciudadana YELITZE CARUSO de PÉREZ contra la empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida, durante el libre ejercicio de su profesión, prestó su patrocinio a la demandante de autos. En consecuencia, verificada como ha sido en las actas procesales, la causal de inhibición esgrimida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomado en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia, este Juzgado conforme con las disposiciones del primer aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designa como secretaria accidental en la presente causa a la abogada KARELIA SILVEIRA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.066, para continuar conociendo de la causa contenida en el presente expediente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABOG. KARELIA SILVEIRA
NOTA: En esta misma fecha, 20 de agosto de 2004 se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 12:03 p.m. Conste
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. KARELIA SILVEIRA
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