REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2003-000106
PARTE AGRAVIADA: BAKER HUGHES, S.R.L., inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 97 A Pro., de fecha 2 de septiembre de 1.993.
APODERADOS DE LA PARTE AGRAVIADA: JOSÉ ARMANDO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464.
PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI..
APODERADOS DE LA AGRAVIANTE: No se evidencia constitución de algún representante judicial.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PRIMERO
En fecha diecinueve (19) de junio del 2.002, se incoa, por parte de la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., a través de su representación judicial, acción de Amparo Constitucional contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con el propósito de que se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, en protección de los derechos constitucionales de mi representada a la defensa y a la tutela judicial efectiva; a la propiedad; a la libertad económica y el derecho al trabajo de sus empleados, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 49, 115, 112 y 87 de la Constitución de 1.999 y que han sido y amenazan con ser lesionados por las decisiones dictadas por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha 11 de junio de 2003.
Admitida en su oportunidad por el suprimido Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 7 de julio de 2003, la entonces Juez titular del suprimido juzgado del trabajo, mediante auto dictado al efecto y de fecha 8 de julio de 2003 que riela al folio 192 del expediente en estudio, se inhibe de seguir conociendo en dicha causa alegando las causales establecidas en los numerales 15, 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose convocar al Dr. FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, en su condición de segundo conjuez del despacho.
En fecha 9 de julio de 2003, tal como riela al folio 6 de la cuarta pieza del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del suprimido juzgado del trabajo, en la que manifiesta que hizo entrega de la convocatoria al conjuez FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, quien en esa misma fecha se excusó del cargo para el cual había sido designado, designándose en consecuencia, en fecha 10 de julio de 2003, a la Dra. FELICIA ASTUDILLO DE GARCÉS, en su condición de tercer conjuez. Consta igualmente en la señalada fecha 10 de julio de 2003, en diligencia inserta al folio 12 de la cuarta pieza del expediente en estudio que el abogado Chaim Bucarán solicitó copias certificadas de todo este expediente.
SEGUNDO
Este Tribunal en atención a las actuaciones procesales precedentemente señaladas y en atención al evidente decaimiento de la acción intentada, por cuanto desde las fechas supra mencionadas, es decir, 7 de julio de 2003, fecha de admisión de acción de amparo y el 10 de julio de 2003, fechas tanto de la convocatoria de la Dra. FELICIA ASTUDILLO DE GARCÉS como de la solicitud de copias certificadas del señalado abogado, han transcurrido en exceso más de seis (6) meses, sin que la parte promovente del Recurso de Amparo Constitucional tuviera ninguna actuación de impulso procesal para lograr la notificación de los Juzgados accionados ni al Fiscal del Ministerio Público ordenado igualmente notificar en el auto de admisión referido, y en atención a la sentencia de fecha 6 de junio del 2.001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció que “La inactividad de la parte actora por mas de seis meses en el procedimiento de Amparo Constitucional cuando éste se encuentra en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, en la fase de practicar las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite” .
DECISIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara ABANDONADO EL TRAMITE y por ende extinguida la instancia en la Acción de Amparo incoada por BAKER HUGHES, S.R.L., en su condición de parte agraviada en contra del JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en su condición de parte agraviante en la presente Acción de Amparo.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA CARMONA
NOTA: La anterior sentencia interlocutoria fue dictada por este Tribunal en esta misma fecha, 20 de agosto de 2.004, siendo las 11:15 am. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIA CARMONA
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