REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2001-000066
Este Tribunal antes de proveer sobre la solicitud hecha en la diligencia que antecede respecto a la designación de nuevos expertos, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
En fecha 3 de diciembre de 2001 el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ROJAS GUEVARA introdujo por ante el suprimido Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Trabajo sendas demandas contra la empresa PEPSI COLA, una de ellas por cobro de prestaciones sociales y la otra por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo.

SEGUNDO:
La demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales fue admitida el día 3 de diciembre de 2001, correspondiéndole el número de expediente 2001-8892 y actualmente tiene asignado el número BH05-L-2001-00074.

La demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo fue admitida el día 6 de diciembre del año 2001 y se le asignó el número de expediente 8920-2001 de la nomenclatura interna del suprimido juzgado de trabajo y actualmente tiene asignado el número BH05-L-2001-000066.

TERCERO:
En fecha 7 de agosto de 2002, en ambas causas la parte atora promovió pruebas.
En el primero de los expedientes, es decir en el expediente cuya numeración actual es el BH05-L-2001-00074, por escrito que riela al folio 84 y su vuelto.
En el segundo de los expedientes, es decir en el expediente cuya numeración actual es el BH05-L-2001-000066, por escrito que riela al folio 67 y su vuelto.

CUARTO:
Es Tribunal aprecia que la parte actora invirtió el orden de promoción de pruebas, es decir, promovió en un expediente las pruebas que correspondían a otro y viceversa situación que pasó inadvertida para la entonces juez de la causa e igualmente pasó inadvertida para las partes, quienes una vez admitidas las pruebas promovidas se dedicaron a la evacuación correspondiente.

QUINTO:
En el Expediente Nº BH05-L-2001-00074:
Se aprecia que las pruebas promovidas por la parte actora respecto a la demanda por prestaciones sociales, el actor reprodujo el mérito favorable de autos; promovió los exámenes médicos allí descritos y la testimonial del ciudadano PEDRO RUIZ. Al admitirse tales pruebas, el suprimido juzgado de la causa:
 Libró oficio de fecha 17 de septiembre de 2002, el cual cursa al folio 87
 Libró despacho con ocasión de la evacuación de la prueba del testigo PEDRO RUIZ, el cual cursa al folio 88
 Se llevó a cabo el acto de exhibición según consta de acta levantada al efecto y la cual cursa al folio 89.
 Del folio 91 al 103, ambas inclusive constan las resultas con ocasión de la testimonial del ciudadano PEDRO RUIZ.
En el Expediente Nº BH05-L-2001-000066:
Se aprecia que el actor, en esta demanda por enfermedad profesional reprodujo el mérito favorable de autos y muy especialmente el escrito de contestación en el proceso de enfermedad instaurado en el expediente originalmente marcado con el Nº 8920; promovió la testimonial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL CHIRIQUEZ GONZÁLEZ, ALBERTO RAMÓN CABEZA y JULIO RAMÍREZ. Como consecuencia de su admisión se libraron los oficios y despachos que cursan a los folios 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del expediente cuyas resultas cursan de la carátula anterior al folio 89 al folio 99, ambos inclusive; del folio 101 al 110, ambos inclusive y del folio 118 al 132, ambos inclusive.

SEXTO:
En razón de lo precedentemente expuesto este Tribunal, antes de proveer acerca del pedimento hecho en la presente causa, por enfermedad profesional contenida en el presente expediente Nº BH05-L-2001-000066, en aplicación de los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe ordenar lo siguiente:
 el desglose de ambos expedientes a los fines de que sean agregadas a cada uno de ellos, las actuaciones que a cada uno de ellos corresponden, en consecuencia se procederá al desglose de los correspondientes escritos de pruebas, así como los oficios y despachos librados con ocasión de la admisión de tales pruebas promovidas, al igual que las resultas de las pruebas evacuadas en ambos casos y en igual forma se procederá a certificar los autos de admisión de pruebas a los fines de que sean agregados a los expedientes donde inicialmente debieron ser consignados los referidos escritos promocionales de pruebas, todo lo cual se llevará a cabo al quedar firme la presente decisión.
 Se ordena la certificación del presente auto a los fines de que sea agregado en esta misma fecha al expediente Nº BH05-L-2001-000074, donde se proveerá por auto separado acerca del lapso de diez días que se encuentran transcurriendo a los fines de dictar sentencia.
 Por cuanto las actuaciones ordenadas producirán alteraciones en las foliaturas de ambos expedientes, se ordena realizar las correcciones a que haya lugar. Cúmplase.
Regísterse, publíquese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Transitorio Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARÍA CARMONA.
NOTA: La anterior decisón interlocutoria se dictó en su fecha 26 de agosto de 2004, siendo las 3:05 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA CARMONA