REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2000-000088
En fecha veintisiete (27) de agosto de 2.004, la abogada ADELIS DEL VALLE YÁNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.923, acudió ante este Tribunal actuando como apoderada judicial de la ciudadana CARMEN PUESME, y asistiendo profesionalmente en su comparecencia personal a los ciudadanos CÉSAR WILFREDO PÉREZ y MARISOL LEÓN DE PÉREZ, todos plenamente identificados en autos como parte actora; asimismo, acudió a esta instancia la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, en su condición de apoderada judicial de la demandada DIADEMAS UNIDAS, C.A.; y actuando todos en el señalado carácter consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2000-000088, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos CÉSAR WILFREDO PÉREZ, MARISOL LEÓN de PÉREZ y CARMEN PUESME contra la empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los mismos términos en que ha sido convenida entre los ciudadanos CARMEN PUESME, CÉSAR WILFREDO PÉREZ y MARISOL LEÓN DE PÉREZ y la empresa DIADEMAS UNIDAS, C.A., otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH05-L-2000-000088. Asimismo acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARÍA CARMONA
NOTA: En esta misma fecha, 30 de agosto de 2004, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 3:26 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA CARMONA
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