REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH05-L-2001-000166
PARTE ACTORA: RAFAEL MEJIAS, LUIS ENRIQUE GUAIQUIRIAN, FERNANDO MARAIMA, DOMINGO GUAINA, GEORGINA DEL VALLE ARAY GONZÁLEZ, UVENCIO RAFAEL HURTADO AREPAGUANA, YURBAN CUPAMO GUAINA, ARMANDO RAFAEL YAGUARAN GUARIMATA, CARLOS CEDEÑO RUVIEPERO, ALI RAMÓN ROJAS CASTELLANO, CARLOS ALBERTO GUZMÁN, RAMÓN CELESTINO TAYUPO FLAUTE, RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ, JOSÉ RAMÓN CAMPERO ARAY, PEDRO RAFAEL FEBRES PARABABIRE, RAMÓN GONZÁLEZ, JOSÉ DE JESÚS URBAEZ, RAMÓN YAGUARAN GUARIMATA ANTONIO JOSÉ CASTRO OROPEZA, JOSÉ RAFAEL RIVAS PASTRANO, OTILIO VENTE GUAREGUA, CLETO CHAGUAN CONOPOIMA, JOSÉ BUCAN, WILFREDO FLORES PALMA, LUIS JOSÉ AGUILERA, JESÚS RAMÓN AGUILERA, BERNARDO RAFAEL GÓMEZ, WILLIAM JOSÉ GARCIA, YOLANDA URPIN, TEOFILO CARIPE, LUIS ALFREDO UTRERA, JOSÉ MARIA HERNÁNDEZ, ORANGEL APARICIO, DARÍO CELESTINO DROZ, CESAR EDUARDO QUERECUTO, AURORA JOSEFINA TORREALBA RIVERO, TARCISIO MANAGUACARE, PEDRO MARTÍNEZ, HENRY GOATACHE, SEVERIANO CARIAS, JOSÉ PERICAGUAN, y UVENCIO JOSÉ GUARIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.258.878, 3.169.540, 1.177.899, 1.199.553, 4.511.559, 8.279.804, 16.789.234, 8.222.411, 1.162.145,, 8.285.390, 4.220.912, 8.248.240, 1.195.792, 2.423.330, 9.815.329, 13.165.384, 16.490.962, 8.277.616, 8.252.269, 10.625.589, 1.190.503, 4.215.821, 1.187.123, 1.178.120, 8.223.484, 13.166.970, 3.172.383, 8.202.938, 8.278.884, 8.236.818, 4.618.913, 11.366.661, 2.385.081, 5.193.770, 15.154.389, 13.767.404, 9.499.436, 1.167.732, 4.214.455, 14.616.428, 1.168.048, 6.383.074 y 8.258.950, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAÚL RANGEL, GLENNYS QUIJADA CORDERO y JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 18.978, 30.177 y 8.634, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COLECTORES DE ASEO URBANO, C.A. (CAUVICA), antes TADEO-BARCELONA, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha19 de agosto de 1.999, anotada bajo el Nº 1, Tomo A-25, cuyo cambio de nombre por el actual consta de acta de asamblea inscrita en esa misma oficina registral en fecha 30 de marzo de 2001, anotada bajo el Nº 10, Tomo A-11.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Se le designó DEFENSOR JUDICIAL la abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CON OCASIÓN DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL ENTRE LA EMPRESA TADEO-BARCELONA, C.A. y COLECTORES ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A. (CAUVICA).

PRIMERO

Alega la parte actora en su escrito libelar permanecieron laborando para la empresa TADEO-BARCELONA hasta el día 31 de marzo de 2001, cuando los trabajadores se informaron que en fecha 27 de marzo de dicho año la empresa adquirente de todas la acciones le cambio el nombre a la señalada empresa por el COLECTORES ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A., lo cual en su decir, motivó a que hicieran uso de la disposición contenida en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, exigiendo la terminación de la relación de trabajo, en razón de lo cual renunciaron a sus cargos, a pesar de que, tal como lo manifiestan no se les hizo por escrito la participación de la señalada sustitución patronal, con lo que, en el decir de los actores violentaron no solo lo establecido en el referido artículo sino también el contenido del artículo 37 del Reglamento de la Ley. Continúan los actores señalando que al renunciar los trabajadores la empresa sustituida procedió a liquidarlos en forma sencilla, lo que en el decir de los demandantes fue un proceder incorrecto. De acuerdo a lo expuesto proceden a señalar lo que según exponen es el monto que se le adeuda a cada uno de los actores, en la forma siguiente:
1.- RAFAEL MEJÍAS C.I.: 8.258.878, demanda el pago de Bs. 1.089.868,82, los cuales discriminan como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO125 LOT 45 11.706,22 526.779,90
ANTIGUEDAD 125 LOT 30 11.706,22 351.186,60
VACACIONES 2000-2001 15 14.126,82 211.902,32

2.- LUIS GUAIQUIRIAN C.I.: 3.169.450 demanda el pago de Bs. 1.730.442,80 discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 7.917,87 475.072,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 7.917,87 712.608,30
VACACIONES VENCIDAS 96-97 NO CANCELADAS 17 6.550,89 111.365,13
BONO VACACIONAL 96-97 21 6.550,89 137.568,69
VACACIONES 96-97 NO DISFRUTADAS 17 6.550,89 111.365,13
VACACIONES VENCIDAS 99-2000 20 9.122,14 182.442,80
3.-FERNANDO MARAIMA, C.I.: 1.177.899, demanda el pago de Bs. 1.364.430,87, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 60 6.747,79 404.867,40
ANTIGÜEDAD 120 6.747,79 809.774,80
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 23 6.514,29 149.828,67
4.-DOMINGO GUAINA, C.I.: 1.199.553, demanda el pago de Bs. 1.923.010,30, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 60 10.922,81 655.386,60
ANTIGÜEDAD 90 10.922,81 983.052,90
ANTIGUEDAD 108 LOT 5 11.292,11 56.460,55
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 17 13.418,25 228.110,25
5.- GEORGINA ARAY, C.I.: 4.511.559, demanda el pago de Bs. 1.132.747,50, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 60 7.039,65 422.379,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 7.039,65 633.568,50
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 4.800,00 76.800,0
6.- UVENCIO HURTADO, C.I.: 8.279.804, demanda el pago de Bs. 1.154.042,40, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 8.393,42 503.605,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 8.393,42 503.605,20
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 9.177 146.832,00

7.- YURBAN CUPAMO, C.I.: 16.789.234, demanda el pago de Bs. 368.056,98, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 15 8.057,14 120.857,10
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 8.057,14 80.571,40
UTILIDADES FRACCIONADAS 16,66 10.001,71 166.628,48

8.- ARMANDO YAGUARÁN, C.I.: 8.222.411, demanda el pago de Bs. 1.336.511,76, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 8.079,72 484.783,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 8.079,72 727.174,80
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 7.784,61 124.553,76
9.-CARLOS CEDEÑO, C.I.: 1.162.145, demanda el pago de Bs. 1.283.904,00, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.652,80 399.168,00
ANTIGÜEDAD 120 6.652,80 798.336,80
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 16 4.800,00 86.400,00
10.- ALY ROJAS, C.I.: 8.285.390, demanda el pago de Bs. 1.123.665,13, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 7.889,59 473.375,40
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 7.889,59 473.375,40
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 8.571,43 137.142,88
ANTIGUEDAD 108 LOT 5 7.954,29 39.771,45
11.- CARLOS GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.912, demanda el pago de Bs. 2.256.247,12, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 13.497,48 809.848,80
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 13.497,48 1.214.773,20
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 14.476,57 231.625,12
12.- LUIS GUATACHE, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.240, demanda el pago de Bs. 1.015.294,88, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.952,22 417.133,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 6.952,22 417.133,20
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 5.657,14 90.514,24
13.- RAMÓN TAYUPO, titular de la cédula de identidad Nº 1.195.792, demanda el pago de Bs. 1.370.546,94, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.971,65 418.299,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 6.971,65 836.598,00
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 21 5.507,14 115.649,94
14.- RUBÉN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.330 demanda el pago de Bs. Bs. 2.242.188,47, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 11.310,91 678.654,60
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 11.310,91 1.357.309,20
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 19 10.853,93 206.224,67
15.- JOSÉ CAMPERO, C.I.: 9.815.329 demanda el pago de Bs. 1.827.636,72 discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 7.708,44 462.506,40
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 7.708,44 925.012,80
VACACIONES VENCIDAS2000-2001 NO CANCELADAS 18 7.721,36 138.984,48
BONO VACACIONAL 2000-2001 21 7.721,36 152.148,52
VACACIONESVENCIDAS 2000-2001NO DISFRUTADAS 18 7.721,36 138.984,48
16.- PEDRO FEBRES, C.I.: 13.165.384, demanda el pago de Bs. 728.728,03, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 45 8.033,34 316.500,03
ANTIGÜEDAD 30 8.033,34 241.000,20
ANTIGUEDAD 108 LOT 5 11.292,11 56.460,55
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 17 13.418,25 228.110,25
17.- RAMON GONZALES, C.I.: 16.490.962, demanda el pago de Bs. 879.503,55, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 45 7.601,99 342.089,55
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 7.601,99 456.119,40
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 15 5.419,64 81.294,60

18.- JOSÉ URBAEZ, C.I.: 8.277.616, demanda el pago de Bs. 1.462.780,74, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 8.620,15 517.209,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 8.620.,19 775.813,50
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 10.609,89 169.758,24
19.- RAMÓN YAGUARÁN, C.I.: 8.252.269, demanda el pago de Bs. 1.156.947,07, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 7.635,81 458.148,60
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 7.635,81 458.148,60
ANTIGUEDAD 108 LOT 15 7.115,25 106.728,75
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 16 8.370,07 133.921,12
20.- ANTONIO CASTRO, C.I.: 10.625.589, demanda el pago de Bs. 787.822,95, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 45 8.188,79 368.495,55
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 8.188,79 419.327,40
21.- JOSÉ RIVAS, C.I.: 1.190.503, demanda el pago de Bs. 2.004.075,00, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 10.078,23 604.693,80
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 10.078,23 1.209.387,60
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 20 9.499,68 189.993,60
22.- OTILIO VENTE, C.I.: 4.215.821, demanda el pago de Bs. 1.350.546,12, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.837,32 410.239,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 6.837,32 820.478,40
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 18 6.657,14 119.828,52

23.- CLETO CHAGAS, C.I.: 1.187.123, demanda el pago de Bs. 1.135.290,19, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.748,03 404.881,80
ANTIGÜEDAD 125LOT 90 6.748,03 607.322,70
ANTIGUEDAD 108 LOT 5 4.800,00 24.000,00
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 17 5.828,57 99.085,69
24.- JOSÉ BUCAN, C.I.: 1.178.210, demanda el pago de Bs. 919.935,60, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.626,13 397.567,80
ANTIGÜEDAD 125LOT 60 6.626,13 397.567,80
ANTIGUEDAD 108 LOT 10 4.800,00 48.000,00
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 16 4.800,00 76.800,00
25.- WILFREDO FLORES, C.I.: 8.223.484, demanda el pago de Bs. 1.369.616,58, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.900,41 414.024,60
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 6.900,41 828.049,20
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 18 7.085,71 127.542,78
26.- LUIS AGUILERA, C.I.: 13.166.970, demanda el pago de Bs. 396.768,00, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 30 6.612,80 198.384,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 30 6.612,80 198.384,00
27.- JESÚS AGUILERA, C.I.: 3.172.383, demanda el pago de Bs. 850.702,37, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 45 6.948,05 312.662,25
ANTIGÜEDAD 125LOT 60 6.948,05 416.883,00
ANTIGUEDAD 108 LOT 5 5.485,71 27.428,55
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 15 6.248,57 93.728,57
28.- BERNARDO GÓMEZ, C.I.: 8.202.938, demanda el pago de Bs. 1.008.204,00, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 7.467,00 448.020,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 7.467,00 448.020,00
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 7.010,25 112.164,00
29.- WILLIAMS GARCIA, C.I.: 8.278.884, demanda el pago de Bs. 412.467,60, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 30 6.874,46 206.233,80
ANTIGÜEDAD 125 LOT 30 6.874,46 206.233,80
30.- YOLANDA URPÍN, C.I.: 8.236.818, demanda el pago de Bs. 396.696, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 30 6.612,80 193.348,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 30 6.612,80 193.348,00
31.- TEÓFILO CARIPE, C.I.: 4.618.913, demanda el pago de Bs. 396.696, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 30 6.612,80 193.348,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 30 6.612,80 193.348,00
32.- DOMINGO UTRERA, C.I.: 11.366.661, demanda el pago de Bs. 1.427.732,67, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 8.172,02 490.321,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 8.172,02 735.481,80
ANTIGUEDAD 108 LOT 5 8.588,96 42.944,48
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 17 9.352,07 158.985,19
33.- JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ, C.I.: 2.385.081, demanda el pago de Bs. 425.042,40, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 30 7.084,04 212.521,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 30 7.084,04 212.521,20
34.- ORANGEL APARICIO, C.I.: 5.193.770, demanda el pago de Bs. 1.276.702,80, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.639,46 398.367,60
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 6.639,46 796.735,20
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 17 4.800,00 81.600,00
35.- DARÍO DROZ, C.I.: 15.154.389, demanda el pago de Bs. 985.478,89, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 7.406,08 444.364
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 7.406,08 444.364
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 6.049,64 96.749,29
36.- CÉSAR QUERECUTO, C.I.: 13.767.404, demanda el pago de Bs. 1.736.788,86, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 8.614,57 516.874,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 8.614,57 1.033.748,40
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 18 10.342,57 186.166,26
37.- AURORA TORREALBA, C.I.: 9.499.436, demanda el pago de Bs. 375.525,00, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 30 6.258,75 187.762,50
ANTIGÜEDAD 125 LOT 30 6.258,75 187.762,50
38.- TARCISIO MANAGUACARE, C.I.: 1.167.732, demanda el pago de Bs. 1.430.016,66, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 7.361,68 441.700,80
ANTIGÜEDAD 125 LOT 120 7.361,68 883.401,60
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 18 5.828,57 104.914,26
39.- PEDRO MARTÍNEZ, C.I.: 4.214.455, demanda el pago de Bs. 1.129.064,24, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.817,00 409.020,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 6.817,00 613.530,00
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 16 6.657,14 106.514,24
40.- HENRY GOATACHE, C.I.: 14.616.428, demanda el pago de Bs. 956.626,85, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 45 7.867,91 354.055,95
ANTIGÜEDAD 125 LOT 60 7.867,91 472.074,60
ANTIGUEDAD 108 LOT 5 5.721,43 28.607,15
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 15 6.792,61 101.889,15
41.- SEVERIANO CARÍAS, C.I.: 1.168.048, demanda el pago de Bs. 1.178.937,19, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 6.811,37 408.628,20
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 6.811,37 613.023,30
ANTIGUEDAD 108 LOT 10 4.800,00 48.000,00
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 17 6.428,57 109.285,69
42.- JOSÉ PERICAGUAN, C.I.: 6.383.074, demanda el pago de Bs. 801.600,00, discriminados como sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 4.800,00 288.000,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 4.800,00 432.000,00
VACACIONES VENCIDAS 99- 2000, NO DISFRUTADAS 17 4.800,00 81.600,00
43.- EVENCIO GUARIQUE, C.I.: 8.258.950, demanda el pago de Bs. 2.056.019,46, discriminados como sigue:
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
PREAVISO 125 LOT 60 9.975,60 598.536,00
ANTIGÜEDAD 125 LOT 90 9.975,60 897.804,00
VACACIONES VENCIDAS 99-200 NO CANCELADAS 16 10.559,82 168.957,12
BONO VACACIONAL 99-200 NO CANCELADO 21 10.559,82 221.765,22
VACACIONES VENCIDAS 99-2000, NO DISFRUTADAS 16 10.559,82 168.957,12

Montos todos estos cuyo pago demandan y que ascienden a la globalizada suma de Bs. 50.254.908,36.

Agotados los trámites de la citación personal de los representantes de la empresa accionada y agotados igualmente los trámites de citación por carteles, a tenor de lo establecido en el artículo 50 de la abrogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, y ante la incomparecencia de la empresa accionada, el Tribunal a solicitud de la parte actora procedió a designar como DEFENSOR JUDICIAL al abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA quien habiéndose dado por citado el día 27 de mayo de 2003, tal como se evidencia de diligencia estampada al efecto por el Alguacil del Tribunal y de constancia firmada en la misma fecha por la Secretaria del Tribunal que riela al folio 151 del expediente en estudio, procedió a dar contestación a la demanda el día 2 de junio del año 2003, cuando de acuerdo con el calendario judicial del año en referencia solo habían transcurrido dos días de despacho, es decir, el defensor ad litem contestó de manera intempestiva y por ende, extemporáneamente la demanda propuesta, por lo que de esa manera violentó el término que establecía el artículo 68 de la abrogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, bajo cuyo imperio se inició el presente procedimiento. Con lo cual, en contra de la empresa accionada se configura el primer requisito para que pueda operar en su contra la confesión ficta, es decir, no dio contestación a la demanda incoada en contra de su patrocinada, por lo que de esa manera, la empresa accionada quedó incursa en la admisión de los hechos libelados, debiendo en consecuencia este Sentenciador, proceder a determinar si en el caso bajo estudio se han configurado los dos restantes extremos de ley para que la demandada pueda ser considerada ficto confesa, a saber, si en la oportunidad probatoria la parte accionada promovió algo en su favor que enervara las pretensiones de los demandantes y si además las pretensiones demandadas no son contrarias a derecho Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.

A continuación se valoran las pruebas promovidas por las partes:

La parte actora anexó al libelo de la demanda las documentales siguientes:

Del folio 22 al folio 41, fotostatos de participación al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del acta constitutiva de la sociedad mercantil TADEO-BARCELONA, C.A.; acta de asamblea extraordinaria de TADEO-BARCELONA, C.A., de fecha 21 de enero de 2000 por la cual el ciudadano DOUGLAS NASSAR G. vende 5.832 acciones de la empresa TADEO-ANZOÁTEGUI C.A., en el capital social de TADEO-BARCELONA, C.A. y 8 acciones que le pertenecen personalmente, a los ciudadanos ELPIDIO LUCERO M. y HÉCTOR GÓMEZ V.; copia fotostática de participación al Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial de la realización de asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el 20 de marzo del año 2001, por la cual el ciudadano CARLOS UZCÁTEGUI actuando en su carácter de Director General de la empresa COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A. (CAUVICA) deja constancia de la venta de la totalidad de acciones de las que es titular el ciudadano ELPIDIO LUCERO y copia del acta de asamblea a de fecha 30 de marzo de 2001, en la cual consta el cambio de nombre de TADEO-BARCELONA, C.A. al actual de COLECTORES ASEO URBANO, C.A. (CAUVICA). Tales documentales por su condición de fotostatos de documentales públicas, las cuales no han sido impugnadas, merecen pleno valor probatorio y de ellas se evidencian los hechos ya referidos Y ASÍ SE DECLARA.

Posteriormente a la admisión, los actores consignaron marcados desde el número 1 al 43, ambos inclusive y constante de 46 folios útiles, con excepción de la que rielan a los folios 105, 106, 107 y 108, planillas de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, todas con idéntico formato en el que se lee TADEO BARCELONA, C.A. y de donde se evidencia la cancelación calculada en forma sencilla de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, correspondientes a todos y cada uno de los demandantes, las cuales al no haber sido desconocidas merecen pleno valor probatorio y de ellas se evidencia que tales prestaciones sociales y otros conceptos laborales, les fueron cancelados a todos y cada uno de los demandantes, en el mes de marzo del año 2001 Y ASÍ SE DECLARA.

En el lapso de promoción de pruebas, los accionantes, en el CAPÍTULO PRIMERO del escrito respectivo, ratificaron en todas y cada una de sus partes los hechos explanados en la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. En el CAPITULO SEGUNDO ratificaron en todas y cada una de sus partes los recaudos acompañados con el libelo de la demanda, instrumentales éstas que han sido previamente valoradas por este Tribunal y en el CAPITULO TERCERO del escrito en referencia y en virtud de que el Defensor Judicial presentó en forma extemporánea el escrito de contestación a la demanda, solicitaron al Tribunal se tengan por admitidos los hechos indicados en el libelo.
En la misma oportunidad probatoria, el Defensor Judicial de la empresa accionada se limitó en el respectivo escrito promocional a señalar en el único capítulo que contiene y que denominó CAPITULO I, que “reproducía el mérito favorable de autos y en tal virtud” además expresó: “le otorgo el valor de prueba común a todo aquello que favorezca a“mi representada”. En relación con la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, este Tribunal reitera el criterio de que tal invocación no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones.

SEGUNDO

Tal como supra fue señalado, el Defensor Judicial dio contestación a la demanda de manera extemporánea, configurándose así, como quedó dicho el primer requisito para que la empresa demandada pueda ser considerada como ficto confesa, a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Correspondiendo ahora al Tribunal valorar si la empresa accionada está incursa en el segundo elemento legalmente establecido para que se le tenga por confesa en las pretensiones de los demandantes. La accionada en la oportunidad probatoria no trajo a los autos elemento probatorio alguno que enervara lo demandado por los actores de la presente causa, de manera que ni aun en aplicación del principio de comunidad de la prueba encuentra quien sentencia que la empresa demandada haya desvirtuado los hechos libelados, en consecuencia, debe declararse que la accionada no probó nada que le favoreciera Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

Resta por determinar tal como está establecido en el referido artículo del Código de Procedimiento Civil, que las pretensiones de los actores de la demanda en estudio no sean contrarias a derecho. Al respecto se observa que reclaman los demandantes diferencias por pagos de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales y que a tenor de los preceptuado en la ley sustantiva laboral, la acción que la comprende y los conceptos reclamados están fundamentados legalmente, es decir, las pretensiones de los accionantes no son contrarias a derecho sino que, por el contrario, reclaman lo que por derecho les corresponde. Alegaron los actores que en fecha 27 de marzo del año 2001, la empresa adquirente de todas la acciones de la antigua empleadora TADEO-BARCELONA, C.A., le cambió la denominación comercial a COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A. (CAUVICA) , lo que quedó inscrito en el Registro Mercantil Primero de esta circunscripción Judicial en fecha 30 de marzo del señalado año y que ello motivó que los trabajadores reclamantes hicieran uso del contenido de la disposición contenida en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, exigiendo la terminación de la relación de trabajo. Al respecto se observa que es un hecho admitido por parte de la empresa demandada que los trabajadores permanecieron laborando para la empresa CAUVICA hasta el día 31 de marzo del año 2001, con lo cual la empresa demandada se convirtió en deudora solidaria de los pasivos laborales reclamados, a tenor de lo establecido en la primera parte del artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se evidencia de autos, de las documentales aportadas por la parte demandante y previamente valoradas por este Tribunal, que en fecha 20 de marzo de 2001, el único accionista y propietario de la totalidad del capital social de la empresa TADEO-BARCELONA, C.A. vendió la totalidad de las 5.840 acciones de la señalada empresa a la sociedad mercantil COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A. (CAUVICA) mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, anotado bajo el Nº 18, Tomo 41 de los Libros respectivos y que de igual forma, en fecha 30 de marzo del año 2001, la empresa CAUVICA, C.A. participa al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial el cambio de denominación de la compañía y la reforma general de los estatutos sociales de la misma. Con todo lo cual se configura y se evidencia de autos la alegada sustitución de patrono, todo a tenor de lo establecido en los artículos 88 y 89 de la ley sustantiva laboral.

Por las consideraciones precedentemente señaladas, en criterio de quien juzga, se configuró el tercer requisito establecido en la ley adjetiva para que se declare ficto confesa a la empresa demandada, por lo que forzosamente debe concluirse en declarar como procedente la demanda que incoaran el grupo de 43 ex trabajadores contra la empresa COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A. (CAUVICA) Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En mérito de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos RAFAEL MEJIAS, LUIS ENRIQUE GUAIQUIRIAN, FERNANDO MARAIMA, DOMINGO GUAINA, GEORGINA DEL VALLE ARAY GONZÁLEZ, UVENCIO RAFAEL HURTADO AREPAGUANA, YURBAN CUPAMO GUAINA, ARMANDO RAFAEL YAGUARAN GUARIMATA, CARLOS CEDEÑO RUVIEPERO, ALI RAMÓN ROJAS CASTELLANO, CARLOS ALBERTO GUZMÁN, RAMÓN CELESTINO TAYUPO FLAUTE, RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ, JOSÉ RAMÓN CAMPERO ARAY, PEDRO RAFAEL FEBRES PARABABIRE, RAMÓN GONZÁLEZ, JOSÉ DE JESÚS URBAEZ, RAMÓN YAGUARAN GUARIMATA, ANTONIO JOSÉ CASTRO OROPEZA, JOSÉ RAFAEL RIVAS PASTRANO, OTILIO VENTE GUAREGUA, CLETO CHAGUAN CONOPOIMA, JOSÉ BUCAN, WILFREDO FLORES PALMA, LUIS JOSÉ AGUILERA, JESÚS RAMÓN AGUILERA, BERNARDO RAFAEL GÓMEZ, WILLIAM JOSÉ GARCIA, YOLANDA URPIN, TEOFILO CARIPE, LUIS ALFREDO UTRERA, JOSÉ MARIA HERNÁNDEZ, ORANGEL APARICIO, DARÍO CELESTINO DROZ, CESAR EDUARDO QUERECUTO, AURORA JOSEFINA TORREALBA RIVERO, TARCISIO MANAGUACARE, PEDRO MARTÍNEZ, HENRY GOATACHE, SEVERIANO CARIAS, JOSÉ PERICAGUAN y EVENCIO JOSÉ GUARIQUE contra la empresa COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA, C.A. (CAUVICA) todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar a todos y cada uno de los demandantes las sumas que se especifican a continuación por cada trabajador demandante:
1.- RAFAEL MEJÍAS el pago de Bs. 1.089.868,82
2.- LUIS GUAIQUIRIAN el pago de Bs. 1.730.442,25
3.-FERNANDO MARAIMA, el pago de Bs. 1.364.430,87,
4.-DOMINGO GUAINA, el pago de Bs. 1.923.010,30,
5.- GEORGINA ARAY, el pago de Bs. 1.132.747,50,
6.- UVENCIO HURTADO, el pago de Bs. 1.154.042,40,
7.- YURBAN CUPAMO, el pago de Bs. 368.056,98,
8.- ARMANDO YAGUARÁN, el pago de Bs. 1.336.511,76,
9.-CARLOS CEDEÑO, el pago de Bs. 1.283.904,00,
10.- ALY ROJAS, el pago de Bs. 1.123.665,13,
11.- CARLOS GUZMÁN, el pago de Bs. 2.256.247,12,
12.- LUIS GUATACHE, el pago de Bs. 1.015.294,88,
13.- RAMÓN TAYUPO, el pago de Bs. 1.370.546,94,
14.- RUBÉN RAMÍREZ, el pago de Bs. 2.242.188,47,
15.- JOSÉ CAMPERO, el pago de Bs. 1.827.636,72,
16.- PEDRO FEBRES, el pago de Bs. 728.728,03,
17.- RAMÓN GONZÁLES, el pago de Bs. 879.503,55,
18.- JOSÉ URBAEZ, el pago de Bs. 1.462.780,74,
19.- RAMÓN YAGUARAN, el pago de Bs. 1.156.947,07,
20.- ANTONIO CASTRO, el pago de Bs. 787.822,95,
21.- JOSÉ RIVAS, el pago de Bs. 2.004.075,00,
22.- OTILIO VENTE, el pago de Bs. 1.350.546,12,
23.- CLETO CHAGAS, el pago de Bs. 1.135.290,19,
24.- JOSÉ BUCAN, el pago de Bs. 919.935,60,
25.- WILFREDO FLORES, el pago de Bs. 1.369.616,58,
26.- LUIS AGUILERA, el pago de Bs. 396.768,00,
27.- JESÚS AGUILERA, el pago de Bs. 850.702,37,
28.- BERNARDO GÓMEZ, el pago de Bs. 1.008.204,00,
29.- WILLIAMS GARCIA, el pago de Bs. 412.467,60,
30.- YOLANDA URPÍN, el pago de Bs. 396.696,
31.- TEÓFILO CARIPE, el pago de Bs. 396.696,
32.- DOMINGO UTRERA, el pago de Bs. 1.427.732,67,
33.- JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ, el pago de Bs. 425.042,40,
34.- ORANGEL APARICIO, el pago de Bs. 1.276.702,80,
35.- DARÍO DROZ, el pago de Bs. 985.478,89,
36.- CÉSAR QUERECUTO, el pago de Bs. 1.736.788,86,
37.- AURORA TORREALBA, el pago de Bs. 375.525,00,
38.- TARCISIO MANAGUACARE, el pago de Bs. 1.430.016,66,
39.- PEDRO MARTÍNEZ, el pago de Bs. 1.129.064,24,
40.- HENRY GOATACHE, el pago de Bs. 956.626,85,
41.- SEVERIANO CARÍAS, el pago de Bs. 1.178.937,19,
42.- JOSÉ PERICAGUAN, el pago de Bs. 801.600,00,
43.- EVENCIO GUARIQUE, el pago de Bs. 2.056.019,46,
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades señaladas en el particular anterior, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, el perito a nombrar deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el índice inflacionario acaecido en el país, correspondiente al lapso comprendido entre el día 3 de octubre de 2001, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha del presente fallo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que definitivamente corresponda pagar a la empresa parcialmente condenada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas desde el día de hoy cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2.004), hasta el día de su total y definitiva cancelación.
CUARTO: Se condena en costas a la empresa accionada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Año 194 º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ

NOTA: La anterior sentencia se dictó y publicó en el día de hoy 4 de agosto de 2004, siendo las 2:45 p.m. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ