REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000868
PARTE APELANTE: AURELIO MARQUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.314.475.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193.
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: TRANSPORTE RAIMUNDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de septiembre de 1999, quedando anotada bajo el N° 79, Tomo 26-A y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2004. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 14 DE JULIO DE 2004.
En el día hábil de hoy doce (12) de agosto de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria Accidental del Tribunal, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de junio de 2004, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas a la parte recurrente, al haber desistido de la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se deja constancia que la sentencia reducida a escrito se consignará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a partir del vencimiento de dicho lapso, comenzará a computarse el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,
Abg. Sofía Acosta S.
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