REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2003-000085
Vista la Acción de Amparo propuesta por el Abogado LUIS J. VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.175, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 04, tomo 38-A pro, de fecha 07 de Febrero de 1.990, contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 11 de marzo de 2003, en el Juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoare la Ciudadana EUFEMIA CELESTINA CASTELLANO contra la referida Sociedad Mercantil, este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admite cuanto ha lugar a Derecho.
En consecuencia, conforme al procedimiento establecido para la admisión de las acciones de Amparo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adaptando el contenido de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, acuerda notificar, al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, a la ciudadana EUFEMIA CELESTINA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.210.190, domiciliada en la Avenida Las Palmas, N° 4-48 del Sector Campo Claro de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de tercero interesado, a la Sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A. o a sus representantes judiciales, a través de boletas de notificación, para que comparezcan por ante este Despacho el primer día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación de las partes, a enterarse de la oportunidad en que se verificará el acto de la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar dentro de las Noventa y Seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se acuerda notificar mediante oficio al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito que contiene la acción de amparo en referencia y del presente auto.
Finalmente, en relación a la medida cautelar solicitada, este Juzgado observa que en el presente caso resulta, necesario acordar la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de marzo de 2003, pronunciada con ocasión a la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana EUFEMIA CELESTINA CASTELLANO contra la Sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A., mientras se tramita y decida la presente Acción de Amparo, toda vez que de resultar procedente los alegatos formulados por la parte quejosa, se le causaría un perjuicio de difícil reparación, si se ejecuta la sentencia recurrida en amparo. Es por ello que en virtud del poder cautelar general que, le es otorgado al Juez Constitucional, acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, hasta tanto se tramite y decida la presente Acción de Amparo Constitucional, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

La Secretaria Acc.,

Abg. Sofía Acosta
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Sofía Acosta