REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000565
PARTE APELANTE: ASSA ORIENTE, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de febrero de 1975, anotado bajo el No. 26, folios 139 al 149, Tomo A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ADORACIÓN SEPÚLVEDA RASO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.025.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: ISAIAS F. MORENO VELIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.252.139.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY A. REQUENA y MARLENE DI BARTOLO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.465 y 36.017, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 12 DE MAYO DE 2004. OIDA EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2004.

En el día hábil de hoy trece (13) de agosto de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Parte en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria Accidental del Tribunal, la abogado ADORACIÓN SEPÚLVEDA RASO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.025, en su caracter de parte apelante, así como los abogados FREDDY A. REQUENA y MARLENE DI BARTOLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.465 y 36.017, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. La exposición oral de la representación judicial de la parte demandada finalizó a las 2:35 p.m.; de seguidas hizo uso de palabra la representación judicial de la parte actora, finalizando su exposición a las 2:37 pm. Finalizadas las exposiciones, este Tribunal observa que la representación judicial de la parte apelante sostiene por ante esta Instancia, la extemporaneidad de la sentencia recurrida, pues se omitieron formas procedimentales relacionadas con el derecho a la recusación del juez y del acto de informe, que conlleva a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso que le asisten a su representada. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se constata al folio 248 del expediente principal, que en fecha 04 de marzo de 2004, el Tribunal a quo se avocó al conocimiento de la causa, librando en fecha 26 de abril de 2004, los respectivos carteles de notificación al ciudadano ISAÍAS FRANKLIN MORENO VELIZ o a sus apoderados judiciales, y a la empresa ASSA ORIENTE S.A. (folios 252 y 253), así como diligencia de fecha 10 de mayo de 2004 cursante al folio 254, mediante la cual la representación judicial de la parte actora se da por notificada del avocamiento del referido tribunal; así mismo, se evidencia que en fecha 12 de mayo de 2004, el tribunal de juicio profirió la sentencia hoy recurrida. Al respecto, tal y como lo sostiene la parte apelante en la presente Audiencia, el a quo no dejó transcurrir íntegramente el lapso procesal para la debida notificación de la parte demandada, pues no consta en el expediente las resultas de la notificación ordenada ni la certificación por secretaría de la referida notificación, así como el incumplimiento de los lapsos para el ejercicio del recurso de recusación y para la presentación de los informes. En consecuencia, el tribunal de la causa, procedió de manera errónea a emitir el fallo recurrido, al subvertir el principio de la preclusividad de los lapsos procesales que rige a los procedimientos judiciales, obviando el cumplimiento de los términos y lapsos establecidos en la Ley, los cuales son orden público. Tal razonamiento, a juicio de esta Juzgadora, es suficiente para considerar que la sentencia apelada incurre en los vicios denunciados, siendo forzoso anularla y ordenar la reposición de la causa al estado en que se continúe su tramitación conforme a los lapsos legalmente establecidos. Por las razones de Derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 12 de mayo de 2004. 2) Se REVOCA la referida sentencia. 3) Se REPONE la causa al estado en que se fije por el juez de juicio que corresponda, el Acto de Informe Oral, a tenor de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al encontrarse ambas partes a derecho. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,

Abg. Sofía Acosta


POR LA PARTE APELANTE,


POR LA PARTE ACTORA,