REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC0A-R-1999-000001
Visto el documento, cursante en autos, a los folios 256 al 262, ambos inclusive, presentado por el abogado ALIPIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.910, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita originalmente con el nombre de Perforaciones Zulianas, C. A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1982, bajo el No. 01, Tomo 2-A y con sucesivas reformas en el mismo Registro Mercantil, cambiando de nombre para PRIDE INTERNATIONAL, C. A, según asiendo número 43, Tomo 2-A, actuando como sucesora a título universal de todos los derechos y obligaciones de la empresa PRIDE DRILLING, C.A., de acuerdo a fusión por absorción, según Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de diciembre de 2001, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil segundo del Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2001, bajo el No. 9, Tomo 252 A-Sgdo. y Acta de fecha 26 de diciembre de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2001, bajo el No. 30, Tomo 6-A- Cuatro Trimestre; y el ciudadano LUIS ARQUÍMEDES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.836, parte demandante en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.107, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada PRIDE INTERNATIONAL C.A., por su apoderado judicial abogado ALIPIO HERNÁNDEZ NUÑEZ, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia simple, al folio 264 al 265, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaría, cursante al folio 266, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante LUIS ARQUÍMEDES MARCANO, quien compareció personalmente, asistido por el abogado JOSE GREGORIO TINEO.
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y el segundo, en su condición de parte demandante debidamente asistido de profesional del derecho, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en esta misma fecha y, por cuanto lo solicitado en su cláusula sexta, no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Igualmente, conforme lo solicitado en la referida cláusula, se ordena la expedición por secretaría de dos copias certificadas de la transacción y del presente Auto, y se acuerda la entrega al ciudadano LUIS ARQUÍMEDES MARCANO, del cheque No. 00009545 girado contra la cuenta corriente de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A. del Banco Provincial N° 0108-0587-29-0100000868, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) que en resguardo, reposa en el Tribunal. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc.,
Abg. Sofía Acosta
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