REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2004-000769
PARTE APELANTE: FEDERICO ARGÜELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LAS DECISIONES CONTENIDAS EN EL ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA CATORCE (14) DE JUNIO DE 2004. OIDA EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 22 DE JUNIO DE 2004.

En el día hábil de hoy 18 de agosto de 2004, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y la parte apelante abogado FEDERICO ARGÜELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198. La ciudadana Juez Temporal instó a la parte apelante a acreditar su representación como sustituto especial de la Procuradora General de la República, la cual consignó ante esta alzada copia certificada de tal documentación contentiva de 5 folios. Por otra parte, el Abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, solicita intervenir en la presente audiencia en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, para lo cual consigna poder en original y copia simple a los fines de que sea agregado a los autos, previa certificación de su original. Seguidamente, la Juez al constatar que el presente recurso de apelación fue oído en un solo efecto, insta a la parte apelante a presentar copias de las actuaciones conducentes para la solución del recurso de apelación interpuesto. En este estado interviene el representante judicial de la Procuraduría General de la República y expresa que previo a la celebración de la presente audiencia consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) copia simple del auto recurrido, el cual solicita, en atención a los privilegios de que goza la República, sea valorado en esta instancia. A continuación la Juez, al constatar que en el expediente no constan copias certificadas del auto recurrido ni de ninguna otra actuación tendiente a la resolución del recurso que nos ocupa y, que en la presente audiencia tampoco la representación de la parte apelante consignó la documentación requerida, siendo ello su carga procesal; al no tener conocimiento esta Juzgadora de lo debatido en el recurso de apelación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Se acuerda agregar a los autos las documentaciones consignadas en la presente audiencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.

POR LA PARTE APELANTE,



POR LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL,