REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-1992-000001
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO. Inscrito en el Inpreabogado N° 41.451, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CANTERAS DE ORIENTE, C.A. (hoy, C.A., VENCEMOS), según consta de instrumento poder cursante en autos a los folios 118 al 124, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada por una parte, y por la otra el ciudadano RICARDO MINAKOWSKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.958.097, en su condición de parte demandante, asistido por el Abogado RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.309, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios Un Mil Ochenta y Cuatro (1084) al Un Mil Ochenta y Cinco (1085) del presente expediente. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación y se ordena su archivo. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming La Secretaria,
Abog. Lourdes C. Romero H
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:15 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Lourdes C. Romero H.
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