REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000861
PARTE APELANTE: OFICINA TECNICA PARILLI PEREZ, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 39-A-Pro., de fecha 29 de mayo de 1981.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.334.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JOSE LUIS TABATA, JOSE MANUEL ALARCON, CESAR AUGUSTO ALARCON y ANGELO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.270.850, 3.781.492, 9.153.314 y 8.218.167, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CROMEL JOSE CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.678.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EN FECHA 06 DE JULIO DE 2004. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 14 DE JULIO DE 2004.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de agosto de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 6 de julio de 2004, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas a la parte recurrente, al haber desistido de la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
|