REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH0B-X-2004-000011
Vista la inhibición planteada por la Abogado LOURDES CAROLINA ROMERO, en su condición de Secretaria del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH0B-X-2004-0000011, contentiva del juicio por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano ROBERTO JOSE CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.660.306 contra la Empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida prestó su patrocinio a favor de la empresa demandada tal como consta a los folios 11 y 12 de la pieza principal del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, este Juzgado designa como secretaria accidental en la presente causa a la Abogado Zoraida Mejía Carvajal. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc.,
Abog. Zoraida Mejía C.
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