REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2003-000161
PARTE APELANTE: ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el número 78, Tomo A-81 y posterior modificación de fecha 12 de septiembre de 1994, bajo el No. 5, Tomo A-64.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.548.
PARTE DEMANDANTE EN EL JUICIO PRINCIPAL: ENRIQUE RAFAEL VISCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.438.
MOTIVO: APELACIÓN EJERCIDA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 12 DE MARZO DE 2003. OIDA EN UN SOLO EFECTO.

Por auto de fecha 08 de junio de 2004, este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la incidencia planteada con motivo de la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VISCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.910.438 contra la empresa SERVINAUTI, y ordenó la notificación de las partes. En fecha 26 de marzo de 2003, el abogado JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A., ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de marzo de 2003, que declaró con lugar la oposición al embargo ejecutivo interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A. y declaró solidariamente responsable de las obligaciones laborales contraídas con el trabajador ENRIQUE RAFAEL VISCAINO, a las empresas SERVINAUTI y ADMINISTRADORA SERVINAUTI C.A.
Mediante Auto de fecha 04 de agosto de 2004, notificadas las partes del avocamiento de este Juzgado, se estableció el lapso de sesenta (60) días continuos a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en su condición de Alzada, para decidir la apelación interpuesta, previamente observa:

I
DE LA SENTENCIA APELADA

La sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró CON LUGAR la oposición a la medida ejecutiva de embargo interpuesta por la empresa ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A., que fuera practicada sobre una maquinaria de su propiedad y a su vez, declara solidariamente responsable de las obligaciones laborales contraídas con el trabajador ENRIQUE RAFAEL VISCAINO a las empresas SERVINAUTI y ADMINISTRADORA SERVINAUTI C.A. “… en virtud de existir una unidad económica integrada por ambas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo…”. El a quo se fundamenta en lo siguiente:
1.- Que en relación al bien mueble embargado consistente en monta carga, marca LIFTALL, color rojo, con capacidad aproximada para 10 toneladas, motor Jhon DEERE, y la oposición planteada por el abogado JULIO ZABALETA con el carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA SERVINAUTI C.A., en virtud de poseer un contrato de arrendamiento celebrado con el depositario judicial designado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, “… efectivamente… en fecha 02-08-83 se celebró un convenimiento entre las partes para la fecha “GENTE DEL MAR”… y Banco Nacional de Descuento… en el cual en una serie de compromisos asumidos se encuentra el hecho que al incumplir con alguna de las obligaciones los bienes que fueron embargados en su oportunidad serían entregados materialmente a la referida entidad bancaria…”.
2.- Que de la descripción hecha al montacarga embargado “…y de la practica que tiene quien suscribe el serial 77548 troquelado es el que identifica el referido bien, y coincidiendo tal serial con el del montacarga que fue dado en arrendamiento a Administradora SERVINAUTI C.A. por parte de los depositarios, lo procedente es liberar del referido embargo al bien señalado… en consecuencia lo procedente es liberar el referido bien de la medida de embargo de la cual fue objeto…”.
3.- Que en relación a la solicitud realizada por la parte demandante en cuanto a considerar la existencia de un Grupo de empresas entre SERVINAUTI y ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A., ambas empresas “… desarrollan actividades que evidencian su integración al punto que tienen prácticamente un idéntico objeto y más aún el representante y bajo la responsabilidad de quien gira la referida firma personal SERVINAUTI es del ciudadano JOSE RAMÓN MENDEZ CIDREZ, titular de la Cédula de Identidad número 6.239.033… y, quien es el mismo Gerente General y/o Director Principal de ADMINISTRADORA SERVINAUTI CA… al punto que es el quien le da poder al Abogado JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA…”.
4.- Que no hay duda que las empresas SERVINAUTI y ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A. “… constituyen un grupo económico de los que describe el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, pues su órgano de dirección es la misma persona natural y desarrollan una actividad que evidencia integración y lo hacen en una sedes adyacentes que podríamos decir integradas, naciendo de este modo la presunción de la unidad económica que no fue desvirtuada a los autos,… son solidariamente responsables entre si respecto a las obligaciones laborales contraídas por una de ellas…”.

II
DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En la oportunidad de fundamentar la apelación, la parte recurrente, en su condición de tercero interviniente, alegó:
1.- Que ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A. no es parte en la presente causa de calificación de despido, ni como demandada ni como demandante. Que la accionada es la firma personal SERVINAUTI.
2.- Que ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A. “… únicamente se hace presente en esta causa, en virtud de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, ejecutada en contra de la firma personal antes mencionada… por cuanto se interpuso un escrito de oposición, a un embargo ejecutivo… el cual había recaído sobre un bien dado en arrendamiento por unos depositarios judiciales…”.
3.- Que la sentencia interlocutoria “… estaría modificando la sentencia definitiva del fondo de la causa, lo que demuestra una violación a la norma, como lo indica el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo que no está en los autos, no está en el mundo del derecho”.
4.- Que en la sentencia definitivamente firme quedó demostrado que el obligado es la firma personal SERVINAUTI “… y en materia laboral el llamado PRINCIPIO DE UNIDAD ECONÓMICA debe alegarse en el libelo de la demanda, de no ser así, no hay otro momento para hacerlo…” (mayúsculas del apelante).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Suben a esta Alzada las actuaciones contentivas del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A. contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de marzo de 2003 que declaró con lugar la oposición a la medida ejecutiva de embargo interpuesta por la referida sociedad mercantil y, a su vez, declaró la solidaridad en las obligaciones laborales contraídas con el trabajador ENRIQUE RAFAEL VISCAINO por parte de las empresas SERVINAUTI y ADMINISTRADORA SERVINATI C.A., en virtud de existir una unidad económica integrada por ambas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, de las copias certificadas que conforman el presente expediente se observa:
En fecha 18 de diciembre de 2002 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el procedimiento por calificación de despido seguido por el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VISCAINO, con cédula de identidad No. 11.910.438, contra la empresa SERVINAUTI, a instancia de la parte ejecutante en ese procedimiento, practicó medida ejecutiva de embargo sobre bienes plenamente identificados en el acta de embargo correspondiente (folios 42 y siguientes).
Igualmente, se evidencia de las actas que en el momento de ejecutarse la medida de embargo sobre el inmueble señalado por el ejecutante, el abogado JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, actuando como apoderado de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A. y como tercero interviniente, expuso: “…me opongo formalmente a la práctica de la Medida de Embargo Preventivo por cuanto a la tercera interviniente, es decir, Administradora Servinauti C.A. le otorga un contrato de arrendamiento el Depositario Judicial nombrado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil del Distrito federal y Estado Miranda… me reservo consignar toda la documentación necesaria para demostrar que los bienes, en especial el monta carga de color rojo se encuentra en calidad de Depósito Judicial conjuntamente con otros bienes…”. Posteriormente, se constata que en fecha 15 de enero de 2003, el tercero opositor ratifica la oposición formulada por ante el Tribunal de la causa consignando a tales efectos la documentación que a su juicio sustentaba el fundamento de su oposición (folios 48 y siguientes).
En fecha 12 de marzo de 2003, el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la oposición al embargo ejecutivo y estableciendo una unidad económica entre la firma persona inicialmente demandada SERVINAUTI y la sociedad de comercio ADMINISTRADORA SERVINAUTI C.A. Contra esta sentencia, como se hubiera señalado supra, el tercero interviniente ejerció el recurso de apelación.
En tal sentido, con ocasión a las precedentes actuaciones del Tribunal en referencia realizadas en etapa de ejecución de sentencia, la parte recurrente expresa que “… quedó demostrado que el obligado es la firma personal SERVINAUTI, y, en materia laboral el llamado PRINCIPIO DE UNIDAD ECONOMICA debe alegarse en el libelo de la demanda, de no ser así, no hay otro momento para hacerlo y lo más grave es que, en la ejecución de sentencia es que se alega dicho principio, lo cual no es procedente…”(mayúsculas del apelante). El tribunal que conoció de la presente oposición a la medida de embargo, consideró que la empresa AMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A., era solidariamente responsable con la firma personal SERVINAUTI de las acreencias laborales del ciudadano ENRIQUE RAFAEL VISCAINO, al establecer la presencia de una unidad económica.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, observa esta Alzada, que en la presente causa se produjo una sentencia definitivamente firme que ordenó el reenganche del demandante a sus labores habituales dentro de la empresa SERVINAUTI y el pago de los respectivos salarios caídos, y, la sentencia recurrida, ordenó adicionalmente, la ejecución de la referida decisión en contra de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A., declarando que ésta era solidariamente responsable junto con la firma personal SERVINAUTI de las acreencias laborales del trabajador demandante en la calificación de despido.
En tal sentido, considera esta Juzgadora, como ha quedado asentado en decisión de este mismo Tribunal, que para determinar la responsabilidad de una persona jurídica distinta a la que fuera demandada, es menester que se alegue la existencia del grupo económico y se demuestre mediante pruebas inequívocas sus componentes, es decir, se requiere de la existencia de todo un proceso de cognición que conlleve a que mediante una sentencia definitiva pueda levantarse el velo de la persona jurídica y determinar la responsabilidad de los miembros que mantuvieron o no una relación jurídica con el demandante; en fase de ejecución de sentencia, donde no hay un verdadero proceso de cognición, el pretender extender la responsabilidad, a quien no ha sido originalmente demandado, resulta improcedente en derecho, puesto que el fallo definitivamente firme, es el que determina y establece contra quién obra y, al omitirse tal señalamiento, es decir, al no mencionarse a la empresa ADMINISTRADORA SERVINAUTI C.A. en el fallo definitivamente firme, no es procedente en etapa de ejecución forzosa establecerse una unidad económica y ordenar la ejecución de un fallo contra quien no fue originalmente condenado, conforme ha sido el criterio jurisprudencial mantenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos: Servicaucho Grumento, S.A., de fecha 01 de diciembre de 2003 y Transporte Saet, S.A., de fecha 14 de mayo de 2004.
Conforme a las consideraciones que preceden, consta en los autos, copia certificada de decisión de amparo constitucional que fuera pronunciada por este Tribunal con ocasión al caso que nos ocupa de fecha 20 de agosto de 2004, en la cual se dictaminó lo siguiente:

“… resulta forzoso para este Tribunal en sede Constitucional, anular la decisión recurrida dictada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial, solo y únicamente en lo referente a su particular SEGUNDO que declaró solidariamente responsable de las obligaciones laborales contraídas con el trabajador ENRIQUE RAFAEL VISCAINO a las empresas SERVINAUTI y ADMINISTRADORA SERVINAUTI C.A. al considerar la existencia de una unidad económica integrada por ambas y, en consecuencia, se anula el mandamiento de ejecución forzosa del 01 de abril de 2003 y se repone la causa al estado en que el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicte nuevamente mandamiento de ejecución forzosa a la parte efectivamente demandada, firma personal SERVINAUTI, en el juicio que por calificación de despido interpusiera el ciudadano ENRIQUE RAFAEL VISCAINO contra ésta, quedando de esta forma reestablecida la situación jurídica infringida invocada por el accionante.”

En consecuencia, estima esta Alzada en acatamiento a la decisión parcialmente transcrita, dictada en sede constitucional, que en el presente recurso de apelación, no ha lugar a pronunciamiento alguno y así se establece.

IV

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en el recurso de apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA SERVINAUTI, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial de fecha 12 de marzo de 2003.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2004.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:25 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.