REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000647
PARTE APELANTE: ANA TERESA URRIOLA, JUSTO LÓPEZ PEINERO, MARY ISABEL GUERRA, ANTONIA RUPERTA de ROMERO, CARLOS LEONEL VERA DELGADO, MARIA DEL VALLE MILLAN, FRANCISCO BENITEZ CÓRDOBA, JOSÉ MARÍA ABERASTURI, MADHU KOWSILLIA DEVANAND y RODOLFO JOSÉ LARA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. 11.419.010, 8.338.242, 12.659.426, 3.339.436, 3.114.066, 8.309.824, 8.204.944, 2.830.136, 16.182.765 y 9.975.502, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452.
PARTE DEMANDADA: HOTELES TURÍSTICOS DEL CARIBE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de enero de 1987, bajo el N° 8, Tomo A-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABEL RESENDE BORGES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.711.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2004. OIDA EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2004.
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de agosto de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio principal, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los demandantes contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de mayo de 2004, la cual queda CONFIRMADA. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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