REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2002-000034
PARTE DEMANDANTE EN EL JUICIO PRINCIPAL: MARIBEL DEL VALLE HERNANDEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.358.
APODERADO JUDICIAL: DOMINGO JOSE TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.689.
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: EMPRESA VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES C.A. (EVSA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1986, bajo el N° 16, tomo 84-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: MILAGROS DAMILETH SANZONTTY y FRANCISCO DEOMAR TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.435 y 81.401, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN EJERCIDA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL SUPRIMIDO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2002. OIDA EN AMBOS EFECTOS.
Por auto de fecha 22 de Diciembre de 2003, este Tribunal Superior se avocó al conocimiento de la incidencia planteada con motivo de la medida de embargo ejecutivo decretada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por prestaciones sociales incoado por la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.358 contra la sociedad mercantil EMPRESA VENEZOLANA DE SERVICIOS C.A, (EVSA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1986, bajo el N° 16, tomo 84-A y ordenó la notificación de las partes. En fecha 16 de septiembre de 2002, el abogado DOMINGO JOSE TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 02 de septiembre de 2002, que declaró la suspensión del embargo ejecutivo efectuado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de agosto de 2002, sobre un vehículo tipo camioneta Van, marca Mitsubishi, color blanco, placas 87Z-MAD, propiedad de la empresa demandada, así como igualmente, acordó suspender el embargo ejecutivo sobre la orden de pago N° D2583 de fecha 29-08-2002, a favor de la Empresa Venezolana de Servicios Ambientales, C.A, por parte de SINCOR, hasta por un monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES.
Mediante Auto de fecha 08 de junio de 2004, notificadas las partes del avocamiento de este Juzgado, se estableció el lapso de sesenta (60) días continuos a los fines del pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en su condición de Alzada, para decidir la apelación interpuesta, previamente observa:
I
DE LA DECISIÓN APELADA
La decisión objeto del presente recurso de apelación, suspendió la medida de embargo ejecutivo que fuera practicada sobre bienes propiedad de la empresa demandada con base a los siguientes razonamientos:
1.- Que en fecha 31 de julio de 2002 “… se libró mandamiento de Ejecución en el cual se ordenó en el particular tercero (3°) que en caso de embargarse sumas de dinero el monto a embargarse será la cantidad de OCHO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.750.000.00) que comprenden el monto de lo reclamado más las costas de Ejecución que ésta cause, las cuales fueron calculadas prudencialmente en un 15%, de la cantidad ya señalada, la cual asciende a un monto de Un MILLON TRESCEINTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.312.500.00), lo cual da un gran total de DIEZ MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.062.500,00) suma esta que fué consignada por los referidos abogados en fecha 28-08-02, mediante dos (2) cheques de Gerencias… “ (SIC):
2.- Que con la cantidad consignada “… ha quedado cubierto el monto a que se contrae el mandamiento de Ejecución en cuestión, se acuerda en este acto suspender el embargo Ejecutivo efectuado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja …” (SIC). Igualmente, acordó suspender el embargo ejecutivo que recayó sobre la orden de pago N° D2583 de fecha 29 de agosto de 2002, a favor de la Empresa Venezolana de Servicios Ambientales, C.A, (EVSA) por parte de la empresa SINCOR, hasta por un monto de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.500.000,00).
II
Suben a esta Alzada las actuaciones contentivas del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de septiembre de 2002 que declaró la suspensión de la medida ejecutiva de embargo, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Urbaneja de esta Circunscripción Judicial sobre bienes propiedad de la empresa ejecutada. En la oportunidad de interponer el recurso de apelación, la parte recurrente señaló: “APELO de la sentencia dictada por este tribunal de fecha 2 de septiembre de 2002, por estar el tribunal violando el derecho a la defensa de la parte actora…”
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que en fecha 12 de Agosto de 2002 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución emanado del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el procedimiento que por prestaciones sociales incoara la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ contra la EMPRESA VENEZOLANA DE SERVICIOS AMBIENTALES C.A, a instancia de la parte ejecutante en ese procedimiento, practicó medida ejecutiva de embargo sobre bienes plenamente identificados en el acta de embargo correspondiente (folios 344 al 348 de la segunda Pieza del expediente).
Igualmente se evidencia de las actas, que en fecha posterior a la práctica de la medida ejecutiva de embargo, la representación judicial de la empresa ejecutada, mediante escrito de fecha 28 de Agosto de 2002, previa la habilitación del tiempo del suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, procedió a consignar dos cheques de Gerencia, por la cantidad de DIEZ MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.062.500.00), señalando que “… dicha cantidad comporta el monto establecido en el Mandamiento de Ejecución de fecha 30 de Julio de 2002… donde se ordena que en caso de embargarse sumas de dinero el monto a embargar será la cantidad de: OCHO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.8.750.000,00), que comprende el monto de lo reclamado, más las costas de ejecución que genere este mandamiento calculadas prudencialmente en un 15 %, las cuales dan una cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 1.312.500.00)…”, solicitando la suspensión de la medida ejecutiva de embargo practicada.
En fecha 02 de septiembre de 2002, el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia interlocutoria declarando la suspensión del embargo ejecutivo realizado. Contra esta sentencia, como se hubiera señalado supra, la parte ejecutante ejerció el recurso de apelación correspondiente.
Ahora bien, en relación con el caso que nos ocupa, prescribe el artículo 532, ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, aplicable para la época de la tramitación de la presente incidencia, lo siguiente: “… Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y sí de él aparece evidente el pago suspenderá la ejecución…”
En tal sentido, evidencia este Tribunal Superior, de la normativa parcialmente transcrita que, el a quo al considerar que la empresa ejecutada dio cumplimiento a su obligación de hacer, mediante la cancelación del monto establecido en el ordinal tercero del mandamiento de ejecución librado actuó ajustado a la normativa imperante en nuestro ordenamiento jurídico al decretar la suspensión de la medida de embargo ejecutiva practicada y así se establece
En mérito de lo expuesto, y como quiera que no se evidencia de las actas procesales que a la parte ejecutante-apelante se le hubiese vulnerado su derecho a la defensa, forzoso es concluir, conforme lo hiciera el a quo, en la declaratoria de suspensión de la medida de embargo ejecutivo realizada, debiendo desestimarse en consecuencia, por no ser procedente en derecho lo alegado en tal sentido por la representación judicial de la parte actora por ante esta Alzada y así se decide.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DOMINGO JOSE TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, contra la decisión interlocutoria dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de septiembre de 2002, la cual queda CONFIRMADA.
Se impone a la parte demandada las costas del recurso, según lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2004.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria Acc.,
Abg. Sofía Acosta
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:58 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Sofía Acosta
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