REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000193.
Visto el recurso de Amparo Constitucional, incoado por la abogada en ejercicio OLIVIA BIASINI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, isncrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.455, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ALFIO BELLUSO Y CLARA RODRIGUEZ de BELLUSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.907.075 y V-8.335.733, respectivamente, domiciliados en el Sector Los Cocalitos del Municipio Guanta y en representación de su hija la adolescente, titular de la cédula de identidad V-19.008.488, contra las ciudadanas abogadas MARITZA BRAVO DE BLANCO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO de SOTILLO y MARY CARMEN LEON CASTILLO, las cuales se desempeñan como Consejera titulares las dos primeras y Consejera Suplente la última en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta Estado Anzoátegui, recurso este fundamentado en los artículos 19, 25, 26, 27, 2, 3, 49, 60, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7, y 18 de la Ley Orgánica de Amparos, sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por pretender violar los derechos al debido proceso, igualdad y no descriminación, derecho a ser oída y su opinión tomanda en cuenta, derecho a la defensa y derecho a ser protegida contra todo abuso sexual, por parte de las Consejeras del Consejo de Protección del Municipio Guanta, ya que sus acciones y actitudes han violado los derechos humanos de la adolescente; en consecuencia esta Sala de Juicio Nro. 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 7, 13, 15, 17 y siguientes de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional y a tal efecto, ordena la notificación del presunto agraviante, ciudadanas MARITZA BRAVO DE BLANCO, CLAUDIA DE LOS ANGELES HURTADO de SOTILLO y MARY CARMEN LEON CASTILLO, Consejera titulares las dos primeras y Consejera Suplente la última en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanta Estado Anzoátegui, para que concurran por ante esta Sala de Juicio N°.02, el primero día siguiente a que conste en autos, la notificación de la última de las partes, a enterarse de la oportunidad en que se verificará el acto de la audiencia oral, la cual se fijará dentro de las noventa y seis horas siguientes a la constancia en autos de las últimas de las notificaciones. Notifíquese a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial .
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.