REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002372
Visto el escrito cursante del folio 01 al Folio 04 del expediente, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS REGGETI y GLORIA MILA DE LA ROCA de REGGETI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.532.743 y 5.190.944, de este domicilio, en la cual solicitan a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, se le aplique Medida de Colocación Familiar de la niña MARIA GABRIELA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SEMERENE REGGETI, de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 126 literal “I”, 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisados como han sido los recaudos que acompañan la presente solicitud, tales como: la comparecencia de los ciudadanos JUAN CARLOS REGGETI y GLORIA MILA DE LA ROCA de REGGETI, la opinión favorable de la niña MARIA GABRIELA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SEMERENE REGGETI, de once (11) años de edad, los Informes Psicológicos, Informe Social, insertas a los folios del 24 al 35 del expediente, considerando que se han cumplido con los requisitos legales exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para conocer y decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la niña MARIA GABRIELA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SEMERENE REGGETI, de once (11) años de edad, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la Medida de Colocación Familiar de la niña MARIA GABRIELA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SEMERENE REGGETI, de once (11) años de edad, con carácter TEMPORAL, a los ciudadanos JUAN CARLOS REGGETI y GLORIA MILA DE LA ROCA de REGGETI; quienes tendrán la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN, de la niña MARIA GABRIELA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SEMERENE REGGETI, de once (11) años de edad. Expidanse copias certificadas de la presente decisión y entreguese a la parte interesada. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
La Juez N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Santa Susana Figuera.