REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001753.
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana GALAXI SALAS RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.929.238, debidamente asistida por la bogada en ejercicio JUDITH BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41551, actuando en representación de su hija la niña, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO CUNES, désele entrada; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO CUNES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.394, domiciliado en:Calle 24 de Junio del Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente causa. Asimismos se ordena oficiar a la Empresa APLICACIONES & CONTROL, C.A, copn sede en la Calle Guaicaipuro con Bella Vista N° 47, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal sobre el sueldo integral neto que devenga el ciudadano ALEJANDRO JOSE ROMERO CUNES.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.