REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001772
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por los abogados en ejercicio PABLO SEGUNDO GRAELLS y DEANNA MARRERO OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.582 y 46.839, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM ALBERTO MORAN HAGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.247.319, domiciliado en: Residencias Karola, piso 5, apartamento 5a, avenida Bolívar, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, por REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hijo el niño, en contra de la ciudadana NATASHA NAVIERAS. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana NATASHA NAVIERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.411.207, y quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Edificio PMT, pasillo C, Petrolera Ameriven, S.A, Complejo Petroquímico y Petrolero de Jose, General José Antonio Anzoategui, Autopista Rómulo Betancourt, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor, ciudadano WILLIAM ALBERTO MORAN HAGER, antes identificado, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Asimismo y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al niño, quien es hijo de los Ciudadanos WILLIAM ALBERTO MORAN HAGER y NATASHA NAVIERAS, antes identificados, el mismo no deberá salir fuera del País, sin la autorización de este Tribunal.- oficiese lo conducente a la Oficina de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, así como a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Asimismo se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida .- Líbrese oficios respectivos.- Igualmente, se acuerda oír la opinión del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifiquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-