REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001781
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: CRUZ PEREZ, actuando en representaciòn de los Niños:, quien es hija de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ y JACKELIN JOSEFINA ARRIOJA DE RODRIGUEZ. ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.369.107 y V- 15.677.373 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo ALEXANDER JOSE RODRIGFUEZ MARCANO (padre ) me comprometo por antes esta defensoria a cancelar un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000,oo) semanales, cancelados en efectivos SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende:ropa, calzado,de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO:Yo,JACKELIN JOSEFINA ARRIOJA DE RODRIGUEZ (madre) me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta ley por concepto de obligación alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria.QUINTO:Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Organica para l Protección del Niño y del Adolescente.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

ADJ/car