REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001784
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por Defensoria del Niño y Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog. DANIEL CARPIO DRAEGERT actuando en representaciòn del Niño:, quien es hijo de los ciudadanos: JOVANNY CURPA y MARTHA ARIAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.318.965 y V- 17.118.334, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios.- Désele entrada.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron:Interfines de Semana: un fin de semana con LA MADRE y el siguiente con el PADRE, (desde las seis 6:00 de la tarde de los días sábados hasta las seis 6:00 de la tarde de los días domingos) y así en forma sucesiva, Las vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera vacaciones de semana santa serán compartidas anre ambas partes de igual manera, vacaciones de navidad con el PADRE y el fin de año con la MADRE y así de forma sucesiva anualmente.quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente. ".- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Niño:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
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