REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001798
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL GUATARAMA GUZMAN y NORELYS MARIA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 16.478.188 y 16.055.512 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.742. Desele entrada. Admitase. Anotese en el libro respectivo. Notifiquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Pùblico de este Estado. Librese Boleta. Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.