REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000047.
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana ADRIANA LINAREZ DIAZ, parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA RODRIGUEZ, cursante el cuaderno principal de ésta causa, el contenido del mismo; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, DECRETAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES DE EMBARGO: PRIMERO: Sobre un (01) vehículo propiedad del ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ MENDOZA, identificado en autos, cuya características son: MARCA: Renault; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MODELO: Megane; AÑO:2002; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040ECL764919; PLACAS: ADW-84C; USO: Particular. Se comisiona para tal fin al Juzgado Distribuidor Eejcutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de que se le dé estricto cumplimiento a lo ordenado. SEGUNDO: En cuanto al Numeral II, del mencionado escrito, éste Tribunal se ABSTIENE de proveer sobre el mismo ya que de la copia simple de la factura y de Registro de Vehículo expedida por NISSAUTO VALENCIA, S.A y el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte Terrestre se observa que el mismo fue aquirido por la Empresa BRISTOL MYERS SQUIBB, en consecuencia se INSTA a la parte solicitante a conisgnar documento que pruebe la propiedad del demandado. TERCERO: En cuanto al numeral III, el mismo se proveera una vez conste en autos la declaración del Dr. FRANCISCO LOPEZ. CUARTO: En cuanto al numeral IV, el Tribunal proveerá una vez consta en autos las resultas del oficio 2004/2610, de fecha 09/08/2004. QUINTO: En cuanto al numeral V, decreta el embargo Provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales que ha de percibir el ciudadano JOSE SANCHEZ, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, por bienes de la sociedad de gananciales. Oficiése lo conducente a la empresa BRISTOL MYERS SQUIBB, DE VENEZUELA S.A.,SEXTO: Este Tribunal RATIFICA, lo acordado en auto de fecha 11/03/2004, numeral CUARTO, relacionado a la Obligación alimentaría, hasta tanto conste en autos la información de Sueldo del demandante.Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.