REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001577
Vistos: El escrito de fecha 28 de Julio del 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana BIAMNELA COROMOTO CAGUANA DE CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.247.897, con domicilio en la ciudad de Stow, Estado de Ohio de los Estados Unidos de Norteamerica, y aqui en el País de vacaciones, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOHANA MARIN LOVERA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.741; quien actúa en representación del adolescente ALEXANDER SAUL y del niño JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01, para que sus hijos, adolescente ALEXANDER SAUL y el niño JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, puedan hacer su viaje de regreso en su compañia, a la ciudad de Stow, Estado de Ohio de los Estados Unidos de Norteamerica, en virtud de que se encuentran residenciados y estudiando en ese país; asimismo consta en autos la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo expresado por el adolescente ALEXANDER SAUL y el niño JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NORCA JOSEFINA PERFECTO ESPAÑA y ROSA ALMIRA CARABALLO VILLARROEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.216.705 y V-5.899.793 de este mismo domicilio respectivamente, la autorización de viaje del padre de los hermanos CAMACHO CAGUANA, ciudadano JOSE ALEXANDER CAMACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.890.587, quien se encuentra residenciado y prestando sus servicios en la ciudad de Stow, Estado de Ohio de los Estados Unidos de Norteamerica, insertas a los folios 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 14 y 15 del expediente y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del adolescente ALEXANDER SAUL y del niño JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente ALEXANDER SAUL y al niño JUAN JOSE CAMACHO CAGUANA de 16 y 07 años de edad respectivamente, para hacer su viaje de regreso en compañia de su madre, ciudadana BIAMNELA COROMOTO CAGUANA DE CAMACHO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.247.897, con domicilio en la ciudad de Stow, Estado de Ohio de los Estados Unidos de Norteamerica, y aqui en el País de vacaciones. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con la solicitud, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Nº 01.
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Abg. Santa Susana Figuera
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