REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001758
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano ROSAURO DANIEL CABRERA CASTILLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.468.595, asistido por el abogado: ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifiquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial del Inicio de la presente solicitud. En consecuencia se ordena la citaciòn de la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA VELASQUEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad titular de la cèdula de identidad Nº 5.995.012, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, más un (01) día que se le concede como térrmino de la distancia, a los fines de qu exponga sus alegatos con relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano antes mencionado. Comisionándose para tal fín al Juzgado del Municipio Pedro María Freites del esta Circunscripción Judicial. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y niño, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oír la opinión de los adolescentes y niño de autos.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se di´´o cumplimiento a todo lo ordenando en él
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen