REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Once de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001770.
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana YESENIA JOSEFINA GUARIQUE PRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.367, asistida por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.298, actuando en representación de sus hijos los niños. En contra del Ciudadano MERVIN YONATHAN RONDON BLANCO; désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano MERVIN YONATHAN RONDON BLANCO;, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.163.538, quien presta sus servicios como Militar Activo del Ejército en el Liceo Militar JAUREGUI, ubicado en la Grita, Estado Tachira, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más Cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Para la práctica de la citación de la parte demandada se acuerda exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese exhorto. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m, y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Este Tribunal acuerda proveer por auto separado sobre las medidas precautelativas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.