REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001773.
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ANNIE ADRIANA MARGARITA VELASQUEZ FLORES y JOSE ANGEL MALAVE CALZADILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.294.558 y V-10.293.247, asistidos por las abogadas: WENDY MARCANO PEREZ y MILITZA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 88.049 y 87.489, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/zg