REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Once de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001790.
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, venezolanas, mayores de edad, titulres de las cédulas de identidad V-6.017.207 y V-8.346.770, respectivamente, en su condición de Consejeras titulres de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños, contra el ciudadano OSWALYUR MANUEL GONZALEZ, désele entrada; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano OSWALYUR MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.911.241, domiciliado en: Barrio 29 de Marzo, Calle Juncal, casa S/#, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Ciudadana JOSEFA GOLINDANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.617.638, domiciliada en: Barrio La Aduana, Calle Esperanza, N° 20-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).Notifíquese a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadano JOSEFA GOLINDANO y OSWALYUR MANUEL GONZALEZ, arriba identificados, comisionándose al Instituto Nacional del Menor, Estado Anzoátegui.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD / ZG.