REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001795
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para la niña LILIAN ROSA GOMEZ AGUILARTE, de dos (02) años de edad, propuesta por la ciudadana LILIAN ROSA GOMEZ AGUILARTE, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano NELSON RAFAEL CAGUANA ALEMAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 14.616.255, domiciliado en la Calle Táchira, N° 7-72, Barrio Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa PEQUIVEN DE JOSE, ubicada en el Criogenico de Jose, Estado Anzoategui en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana LILIAN ROSA GOMEZ AGUILARTE, actuando en representación de su hija la niña AYLIN DE JESUS CAGUANA GOMEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano NELSON RAFAEL CAGUANA ALEMAN, quien se encuentran domiciliado en esa jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PEQUIVEN DE JOSE, Complejo Criogenico de Jose, Estado Anzoategui, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el ciudadano NELSON RAFAEL CAGUANA ALEMAN, incluyendos todos sus beneficios contractuales y su deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.