REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001799
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ GARCIA y MILAGROS DEL VALLE GARCIA de RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-8.275.212 y V-8.219.514, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.893, y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Codigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opinion acerca de la presente solicitud. librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente y del niño JUAN JOSE y LEONARDO DAVID RODRIGUEZ GARCIA, de Doce (12) y Siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.