REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001331

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana AMNERIS DEL VALLE IBEDECA DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.419.910, domiciliada en la Ciudad de Lechería, carrera 7- 12-63- actuando en representación de su hijo el adolescente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.270, mediante la cual solicita se autorice a el adolescente, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.342.903, a viajar solo a la Ciudad de OKLAHOMA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, a los fines pasar las vacaciones escolares en casa de sus padrinos Ciudadanos LUIS LEON y ROCIO DE LEON, quienes residen en 83001NW112, Terrace Oklahom Citty OK, por el término de cuarenta y cinco (45) dias, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. Fórmese Expediente. Esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02/07/2004 admite la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho y ordena; notificar a la Fiscal Decimatercera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informe sobre el último domicilio del padre del adolescente de autos Ciudadano ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.262. 067. En fecha 20/07/2004, compareció el adolescente, a los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y le Adolescente, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán, expuso: "Voy a viajar por vacaciones voy a viajar solo, mi mamá está conmigo, mi papá se encuentra en Estado Unidos no sé ni cuando regreso ni cundo me voy creo que cuando comience las cleses voy a visitar a mi papa". En fecha 26/07/2004, se dió por notificada de la presente solicitud la Ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, cuya boleta fué consignada por el Ciudadano Alguacil en fecha 28/07/2004.. En fecha 04/08/2004 comparecieron en calidad de testigos los Ciudadanos YURAIMA JOSEFINA CARREÑO Y YISELLYS DEL VALLE SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.218.928 y 8.273.648 respectivamente, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente rindieron sus declaraciones con relación a la presente solicitud. Asimismo está Sala de Juicio N° 02, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y le Adolescente el cual establece textualmente: "Todos los Niños y Adolescentes tiene derecho a la libertad del tránsito, sin más resticciones que las establecidas en la Ley, y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende: a) Circular por el Territorio Nacional, b) Permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional, c) Cambiar de domicilio o residencia en el Territorio Nacional, c) Permanecer en los espacios Públicos y comunitarios. Así como el Derecho que tiene todos los niños y adolescentes a la recreación", consagrado en el artículo 64 Ejusdem. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente, a viajar solo, a la Ciudad de OKLAHOMA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por un lapso de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partír del día siguiente a la presente decisión. Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD /Mary Carmen